Huracán fue sancionado por el Comité de Disciplina de la Superliga con la quita de seis puntos más la prohibición de incorporar jugadores en el próximo mercado de pases debido a irregularidades detectadas en sus declaraciones juradas.
El descuento se aplicará sobre la campaña de la Superliga 2018/19, concluida ayer, pero como el club ya presentó su apelación y la medida tiene carácter transitorio en principio no afectará a la clasificación lograda por el equipo de Antonio Mohamed para la Copa Sudamericana 2020.
Por la misma razón, Huracán mantendrá la décima posición alcanzada en el campeonato local y eso garantiza la serie ida y vuelta con San Lorenzo, que comenzará el domingo próximo en el Nuevo Gasómetro por la primera ronda de la Copa de la Superliga.
El castigo al "Globo" es de idéntico tenor al soportado por su máximo rival el 22 de marzo pasado y por el cual el club de Boedo todavía espera la sentencia definitiva tras cumplimentar con su apelación.
La SAF abrió un expediente contra la entidad de Parque de los Patricios el 6 de marzo y la consultora Ernest & Young comprobó la violación de los artículos 95 y 97 del Reglamento para la Concesión de Licencias de Clubes.
A Huracán se le imputa el pago de salarios de sus jugadores en forma indebida (con cheques de un mayor plazo al permitido) y falta de veracidad de las declaraciones de ese régimen.
También la omisión del registro de las adendas contractuales realizadas dentro del plazo máximo permitido ante la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y la Superliga.
La auditoría incorporada en el expediente en estudio detectó que el club entregó 145 cheques diferidos a 24 de sus jugadores y que 89 de ellos tenían fecha de vencimiento posterior al vencimiento de la declaración jurada, lo que infringe lo dispuesto por el inciso "a" del artículo reglamentario.
Allí, explica el fallo publicado hoy por la SAF, la regla establece taxativamente que “ningún cheque podrá tener fecha de vencimiento posterior al vencimiento de la declaración jurada”.
El Comité de Disciplina entendió que esa "defectuosa cancelación de obligaciones amerita sanción", al tiempo que las enmiendas contractuales presentadas no alcanzan a subsanarlas debido a que en el legajo existen tres casos de jugadores que no firmaron ninguna adenda, lo que de por sí, alcanza para aplicar la sanción.
El fallo del tribunal alerta más adelante que esas adendas contractuales presentan "una visible informalidad y un claro incumplimiento de la obligación de hacerlo a los 15 días de concertadas".
"La obligación de registro tiene un sentido asociativo y también contribuye a la comunicación sana y transparente entre el Club y la SAF", justifica la medida.
"En este mismo sentido, esa obligación permite equilibrar la competencia deportiva en tanto favorece al fair play societario y financiero", abunda.
El Comité de Disciplina recordó que "está obligado a aplicar el reglamento que los propios clubes diseñaron y se comprometieron a cumplir" y que "la expectativa de la SAF es clara: si el club incumple con las obligaciones del art. 95 RCL ello acarrea una sanción".
El razonamiento realizado por el cuerpo disciplinario que preside Mario Laporta fue que el club infractor debe recibir la quita de tres puntos por incumplir con la modalidad de pago de salarios a la que se había comprometido y de otros tres por el agravante de falsear datos en la declaración jurada.
Con todo ello y atendiendo al espíritu de que las sanciones persiguen una finalidad evidentemente preventiva para el club sancionado pueda enderezar su comportamiento hacia una vida societaria virtuosa, el tribunal optó por sumar la prohibición de incorporar dentro del menú de sanciones que ofrece el artículo 97.
De modo que Huracán no podrá realizar el registro de contratos de nuevos jugadores en el próximo período de inscripción, aunque sí gestionar extensiones o retornos de jugadores a préstamos con contratos ya anotados.