El decreto de extinción de dominio

El decreto de extinción de dominio es un avance en la lucha contra la corrupción. Mucho mejor será que se transforme en ley.

El decreto de extinción de dominio
El decreto de extinción de dominio

Ante la falta de aprobación por parte del Congreso Nacional de una ley específica sobre este importante asunto de la extinción del dominio, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) ha firmado un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), estableciendo un régimen procesal civil de extinción de dominio y ha procedido a enviarlo al Congreso. Este organismo debe tratarlo en la Comisión Bicameral de Trámite Parlamentario, integrada por igual número de diputados y senadores, que es la encargada de pronunciarse sobre la validez de los DNU. El dictamen no es vinculante y el DNU está vigente desde que se publicó en el Boletín Oficial, sólo puede ser rechazado por ambas Cámaras del Congreso. La Comisión solo dictamina si corresponde un decreto y si hace una ley.

Estamos frente a una grave cuestión de gobierno que tiene distintos aspectos a considerar.

Por un lado una ardua complejidad jurídica, sobre la cual se han expresado destacados  constitucionalistas tanto en favor como en contra del DNU del gobierno.

Por otro lado un amplio reclamo de la opinión pública, en favor de la recuperación de los bienes robados a la sociedad en los múltiples actos de corrupción que se ventilan en los Tribunales, desde un largo tiempo, en procesos de corrupción y acelerados hasta el hartazgo en los últimos años.

En el caso de la complejidad jurídica y simplificando mucho, resulta que en estos procesos de corrupción los jueces proceden al secuestro y embargo de bienes de todo tipo -materiales y dinero- para que los imputados puedan responder por los posibles daños que sus acciones hayan producido al Estado, es decir a la sociedad. En términos gruesos la situación jurídica actual, es que sólo cuando en los procesos penales contra los imputados de corrupción y otros delitos similares las condenas quedan firmes, se procede al decomiso de los bienes y el traspaso al Estado que puede disponer de ellos.

Estos procesos sumamente largos, se informa que en promedio pueden durar 14 años y sólo en un 4% de los casos recae sentencia firme. Frente a esta situación opera la fuerza de la opinión pública, que con sobrados fundamentos considera una verdadera injusticia, avalada palmariamente por los hechos de la realidad. Desde hace mucho tiempo los datos de las encuestas de opinión pública muestran una situación incuestionable, que cualquier persona puede constatar por sí misma: La mayoría de las personas, el 90% en encuestas recientes, prefieren la recuperación de lo robado a la cárcel de los imputados. Esto es realismo del ciudadano común. Desde hace décadas en nuestro país la gente dice frente a estos interminables procesos judiciales por corrupción: “estarán un tiempo presos y cuando salgan vivirán y disfrutarán los bienes que acumularon, estén a su nombre, de familiares o testaferros”.

Al fundar el DNU enviado al Congreso, el gobierno ha estimado que la cifra de bienes embargados ronda los 270 mil millones de pesos, equivalentes al 2% del PBI. Desde autos, aviones, embarcaciones hasta campos, maquinaria vial, camiones. Existen bienes embargados sin haber sido dispuestos desde el año 1998. Estos bienes están a cargo de diversas dependencias estatales. Se trata de una situación aberrante que le cuesta a los contribuyentes cientos de millones de pesos en gastos de alquileres en depósitos, custodia y mantenimiento de los mismos por fuerzas de seguridad.

Absurdo sinsentido, mientras la población cada día está más inerme ante el delito.

Frente a esta situación, insostenible desde cualquier punto de vista el gobierno ha propuesto separar el tema de la recuperación de los bienes del proceso penal.

Abarca tanto los delitos por enriquecimiento ilícito como conductas cometidas contra el Tesoro público y conductas que impliquen un grave deterioro de la moral social.

Siendo estos delitos imprescriptibles.

A los efectos de la recuperación actuará la justicia civil en proceso separado del penal, en el denominado régimen de la acción civil de extinción de dominio. Un juez civil determinará qué bienes puede tener esa persona en virtud de sus ingresos y actividad declarada. En este proceso se va a invertir la carga de la prueba, siendo el tenedor de los bienes quien deba demostrar la legitimidad de su adquisición.

Se trata de una herramienta clave para la lucha contra la corrupción.

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