El debate que queda pendiente para 2017 ¿Tienen las víctimas derecho a matar?

La discusión surge entre quienes consideran al homicida de su asaltante un "justiciero" o autor de "justicia por mano propia".

El debate que queda pendiente para 2017 ¿Tienen las víctimas derecho a matar?

Los homicidios de dos ladrones a manos de un médico y un carnicero en distintos hechos registrados en la provincia de Buenos Aires reavivaron el año que se fue  el recurrente debate sobre si las víctimas de robos tienen derecho a matar al ladrón.

La discusión surge entre quienes consideran al homicida de su asaltante un "justiciero" o autor de "justicia por mano propia", conceptos reñidos con el estado de derecho, y quienes se ajustan a las leyes vigentes que no atenúan las consecuencias en los casos de venganza.

El precepto que muchas veces provoca la confusión es el del derecho a la "legítima defensa", incorporado a nuestra legislación penal desde sus orígenes y que establece que la persona que mata para evitar ser asesinada queda libre de condena.

En realidad, los antecedentes sobre esta exención de castigo quedaron registrados hace más de 2.000 años en las leyes de Manu, en la India, y en el imperio Romano, que la estableció en sus XII Tablas.

Al continente americano esta normativa llegó hace más de 500 años mediante el Fuero Juzgo y las VII Partidas, legislación con la que los conquistadores españoles rigieron lo que llamaron el Nuevo Mundo y los criollos mantuvieron aún hasta años después de la Independencia.

En la Argentina, la "legítima defensa" ya estuvo incluida en el primer proyecto de Código Penal, redactado por Carlos Tejedor en 1864, permaneció en sus reformas, y quedó plasmada en el finalmente sancionado y promulgado en 1921, que, con modificaciones, es el que rige en la actualidad.

Los incisos 6to. y 7mo. del artículo 34 del código argentino establece que para que un homicidio quede configurado en justificada defensa propia o de un tercero debe haber sido cometido durante una agresión legítima que no fue provocada por quien se defiende y utilizando un medio racional.

Es decir que la muerte del agresor debe ser provocada en el momento mismo del ataque, cuando persiste el riesgo de vida, y utilizando un medio proporcional, para que quien se defendió de esa manera no esté sujeto a sanción penal.

El código incluye, además, la "legítima defensa privilegiada", por la que no son punibles los homicidios cometidos contra quien de noche intenta ingresar a una vivienda mediante el escalamiento de paredes o rotura de cercos y aberturas o es sorprendido en el interior y se convierte en amenaza al resistir su retirada.

En tanto, quien logra frenar la agresión pero insiste ejerciendo la violencia hasta causar la muerte o utiliza un medio desproporcionado, incurre en el denominado "exceso en la legítima defensa"y recibe una pena, pero menor a la establecida para homicidios cometidos después de una agresión, o sea en una venganza.

El 26 de agosto, el médico Lino Villar Cataldo (61) mató a balazos a Ricardo Krable(24) cuando intentaba huir en el auto que le acababa de robar frente a su consultorio de la localidad bonaerense de Loma Hermosa, partido de San Martín.

El 13 de septiembre, el carnicero Daniel Oyarzún (37) atropelló con su auto y luego agredió en el piso hasta que murió a Brian Emanuel González (24) en Zárate cuando escapaba en moto con un cómplice tras robarle en su local comercial de la ciudad bonaerense de Zárate.

Villar Cataldo quedó imputado por el delito de "homicidio agravado por el uso de arma de fuego" -con pena prevista de 10 a 33 años de prisión- y Oyarzún por "homicidio simple"-de 8 a 25-. Ambos recuperaron su libertad beneficiados por "excarcelaciones extraordinarias" y aguardan que finalice la investigación de sus casos.

Es que para la Justicia, de acuerdo a los elementos con los que cuenta hasta el momento, estas muertes habrían sido provocadas cuando había cesado el riesgo de vida de los asaltados, por lo que a esta altura del proceso los casos no se configuraron como "legítima defensa" y ni siquiera un "exceso" en ella.

La calificación no impidió que muchas personas los consideren "justicieros", adjetivo acuñado en 1990 cuando el ingeniero Horacio Santos persiguió 20 cuadras y mató a tiros a dos ladrones que le habían robado el pasacassete de su auto en el barrio porteño de Villa Devoto.

El caso generó polémica judicial ya que en 1994 Santos fue condenado a 12 años de prisión por "homicidio simple", mientras que un año después la Cámara de Casación le cambió la calificación por la de "exceso en la legítima defensa" y le aplicó una pena de tres años de cárcel en suspenso Los jueces consideraron que la persecución fue parte de la defensa de sus derechos y que sólo en el último tramo, cuando la esposa le advirtió a Santos "¡nos van a matar!", al advertir que uno de los ladrones los insultaba y se agachó en el auto en el que huía como buscando algo, el ingeniero disparó.

De esta manera, la Justicia Penal consideró legítima la defensa de la vida del matrimonio perodesproporcionado el medio y la Justicia Civil, al resolver la demanda de indemnización planteada por las familias de los muertos, responsabilizó en un 20 % a Santos y el otro 80% a los ladrones.
En los tres casos la opinión pública no esperó la resolución final de las investigaciones sino que sacó sus conclusiones en cuando los medios de comunicación informaron que un médico, un carnicero y un ingeniero habían matado a ladrones.

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