El control público de los perros de riña

El control público de los perros de riña

En la década de los '90 se importaron a nuestro país diversas razas de perros, entre las que se encontraba la Pit Bull.
Transcurridos 30 años, esta raza se ha propagado socialmente en cantidad mucho mayor que las otras y, por esto, afirmamos que los numerosos y reiterados problemas que causan los ejemplares de esta raza constituyen un fenómeno social.

Al constituirse en un fenómeno social, la solución a sus aspectos más conflictivos sólo puede alcanzarse con la participación de todos los involucrados: los criadores, las asociaciones de razas caninas, el público en general y el Estado, ya sea provincial o municipal.

Algunos aspectos que el Estado debería tratar y aplicar, con legislación dictada al respecto son:

- Tipificación e identificación de esta raza como perros de riña.

-Educación general y difusión de esta característica de la raza, que no es recomendable como "perro de compañía" y no tiene otras utilidades comprobadas.

-Desalentar la reproducción organizada de estos animales, por sus características genéticas de extrema potencia física y temperamento difícilmente controlable por personas inexpertas.

-Propiciar la instalación de caniles domiciliarios, sobre todo en aquellas viviendas o establecimientos abiertos a la vía pública.

-Regular la cantidad de ejemplares existentes, mediante la castración gratuita por parte de las Municipalidades, con asistencia médica y con medicamentos gratuitos hasta la total recuperación sanitaria del animal castrado.

-Control con poder de policía por parte de las municipalidades respecto de la reproducción de esta raza y de las condiciones de guarda de estos animales por parte de sus propietarios.

También deberán controlar su desplazamiento por la vía pública de un solo animal de esta raza por vez, con correa, collar y bozal de seguridad.

-Asesoramiento a los propietarios respecto de las condiciones de guarda, para que no se produzcan accidentes por "escapadas" de los animales a la vía pública.

-Establecer un sistema de multas monetarias a propietarios que junto con sus perros de riña, transgredan normas de convivencia social.

-Es imprescindible la implementación por parte del Estado, del sistema de identificación por chips subcutáneos en todos los municipios, para la devolución de los ejemplares perdidos a sus propietarios, cualquiera sea su raza, evitando de esta manera la proliferación no deseada.

Estas condiciones enunciadas también deben ser tenidas en cuenta para otra raza canina de pelea que presenta riesgos potenciales: el Bull Terrier de Stafforshire. 
 
José Rolando Pani 
DNI 7.804.315

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