Ante la grave situación de emergencia mundial, originada por el Covit 19, el Congreso de la Nación no puede ser ajeno a una cuestión de gravedad institucional como la ausencia de los legisladores en sesionar para analizar distintas circunstancias, tanto de apoyo al Poder Ejecutivo Nacional, si así correspondiere, o bien la crítica a los actos emanados de él.
Mientras diversos sectores de la vida nacional se encuentran en la primera línea de “fuego” con relación a un potencial contagio de pandemia, el Congreso Nacional no puede permanecer con las puertas cerradas. Por el contrario, debe, ineludiblemente, sesionar públicamente y no por teleconferencias u otros sistemas similares.
La responsabilidad es de todos los legisladores. Si son oficialistas para acompañar los actos del Presidente. Si son de la oposición para controlar las desviaciones, incluidos eventuales actos que, estarían sospechados de corrupción.
Mientras en 1940 las bombas nazis caían sobre Londres, el Parlamento inglés sesionaba a pesar de los intensos bombardeos a que era sometida la población.
Ahora, en nuestro país, mientras diversos sectores, entre ellos, médicos y demás personal de la salud, fuerzas de seguridad, entre otros, se exponen, los legisladores también deben afrontar el denominado “riesgo parlamentario”. Si el legislador fue elegido, debe soportar las consecuencias y esta es una de ellas. No hay excusas para quedarse en situación de “encierro”. Debe cumplir con su deber republicano.
En efecto, si los empresarios tienen el riesgo de preservar sus empresas, si los trabajadores tienen el riesgo de accidentes y enfermedades profesionales, si los profesionales tienen el riesgo de la “mala praxis”, ¿por qué los legisladores se sustraen al cumplimiento público de sus servicios institucionales?
En el caso de la Constitución Nacional, la minoría tiene el poder de compeler a la mayoría ausente a que concurran a las sesiones (Art. 64); el Jefe de Gabinete debe concurrir al Congreso, al menos una vez por mes, alternativamente a cada Cámara para informar la marcha del Gobierno (Art. 101). De allí pues que el Congreso no puede sesionar en teleconferencia u otro medio similar, sin modificar, previamente, los Reglamentos de cada Cámara, ya que no puede votarse sino de la manera que establece dicha norma que rige los procedimientos parlamentarios, bajo pena de ser nulas las eventuales leyes que así se dicten. ¿Quién controla los Decretos de Necesidad y Urgencia? (DNU), o los argentinos vamos a seguir en la emergencia a riesgo de restringirse las garantías y derechos individuales que no tengan una relación directa con la emergencia?
De allí que no comprendemos la actitud de la Sra. Vicepresidente de la Nación en solicitar a la Corte Suprema de Justicia una declaración de certeza para sesionar, como si ésta constituyese un “suprapoder”. Sorprende que se ignore el art. 63 de la Constitución que establece que las Cámaras sesionan por “sí mismas”. Y, a su vez, llama la atención que la Corte se tome su tiempo para considerar tan desopilante pedido, Debió rechazarlo in limine por improcedente. La Corte no está para responder consultas. Ello lo señaló el presidente Marshall de la Suprema Corte norteamericana a fines del siglo XVIII.
Por todo ello y para evitar la secuela de DNU, muchos ajenos a la emergencia, y para continuar con las sesiones ordinarias (art. 63) deben prestar sus servicios a la República y al pueblo, quien solidariamente realiza un esfuerzo superior para combatir a este flagelo mundial.