El barrabrava de Boca Juniors Rafael Di Zeo apeló ante la Cámara de Casación porteña el fallo que le prohíbe concurrir a partidos de fútbol por un período de seis meses prorrogable por otros lapsos.
La Sala Sexta de la Cámara del Crimen concedió un "recurso de casación" presentado por Di Zeo, en el marco de una causa iniciada en 2013 por episodios de violencia en los estadios de fútbol.
El mismo tribunal había confirmado un fallo que estableció para Di Zeo "la obligación de abstenerse de concurrir a estadios de fútbol en ocasión de espectáculos deportivos" y limitó su vigencia a seis meses, sujetos a una "nueva evaluación".
El barrabrava de Boca apeló la medida pues entendió que la decisión "vulnera el artículo 18 de la Constitución Nacional, ya que pese a no haber sentencia condenatoria se aplicó una pena anticipada en franca contradicción con el principio de inocencia".
Los jueces Marcelo Lucini, Mariano González Palazzo y Rodolfo Pociello Argerich admitieron el planteo y reconocieron que la prohibición de asistencia a estadios es "una medida cautelar susceptible de generar de un perjuicio de imposible reparación ulterior".
Así, el caso pasó a la Casación, tribunal que podrá ratificar o rectificar la prohibición de concurrencia a partidos de fútbol.