El Banco Central otorgó hasta 180 días para liquidar divisas

Mediante la comunicación 6788 la autoridad monetaria fijó los nuevos parámetros que regirán hasta el 31 de diciembre de 2019.

El Banco Central otorgó hasta 180 días para liquidar divisas
El Banco Central otorgó hasta 180 días para liquidar divisas

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció este viernes un nuevo esquema para que los exportadores liquiden sus divisas que contempla hasta 180 días, con el objetivo de beneficiar a las economías regionales.

Mediante la comunicación 6788, a la que tuvo acceso este medio, la autoridad monetaria fijó los nuevos parámetros que regirán hasta el 31 de diciembre de 2019. "El contravalor en divisas de la exportación hasta alcanzar el valor facturado según la condición de venta pactada deberá ingresarse al país y liquidarse en el mercado de cambios en los siguientes plazos a computar desde la fecha del cumplido de embarque otorgado por la Aduana", indica el texto para luego detallar las fechas que se determinaron según el sector.

Serán "15 días corridos para las exportaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias: 1001.19.00, 1001.99.00, 1003.90.10, 1003.90.80, 1005.90.10 (excepto el maíz pisingallo), 1007.90.00, 1201.90.00, 1208.10.00, 1507.10.00, 1507.90.19, 1517.90.90 (excepto aquellos que no contengan soja)".

En tanto, las “exportaciones de bienes que correspondan al capítulo 27 (excepto la posición 2716.00.00) o a las siguientes posiciones arancelarias: 2304.00.10 o 2304.00.90” tendrán 30 días corridos.

Y serán 60 días corridos en el caso de las operaciones entre partes vinculadas que no correspondan a los bienes indicados en los puntos 1.1.1.1 y 1.1.1.2 y las exportaciones correspondientes a los capítulos 26 (excepto las posiciones 2601.11.00, 2603.00.90, 2607.00.00, 2608.00.10, 2613.90.90, 2616.10.00, 2616.90.00 y 2621.10.00) y 71 (excepto las posiciones 7106.91.00, 7108.12.10 y 7112.99.00)”.

Para el resto de los bienes, el plazo se extenderá hasta los 180 días corridos.

“Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro”, aclara la comunicación del Central.

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