El Banco Central de la República Argentina (BCRA) limitó hoy entre 33 y 54 por ciento las tasas de interés que podrán cobrar los bancos en préstamos personales y prendarios, tras la mención sobre tasas "usurarias" de los bancos que hizo el Jefe de Gabinete, Jorge Capitanich.
A través de un comunicado, el Central estableció además nuevas reglas para el cobro de comisiones y cargos, al tiempo que definió como "Costo Financiero Total Nominal Anual, el costo del endeudamiento para evitar distorsiones", por lo cual le impuso a los bancos que informen "con precisión" al consimidor la tasa final, incluídos los impuestos.
Al mismo tiempo, la autoridad monetaria estableció normas para la "regulación para el acceso al financiamiento de los proveedores no financieros de crédito, entendiendo como tales a aquellas personas jurídicas que, sin ser entidades financieras supervisadas por el BCRA, ofrezcan crédito a individuos".
Por la mañana, Capitanich había puntualizado que "es hora" que el Banco Central "regule adecuadamente las tasas" de interés que ofrecen las entidades crediticias para evitar ganancias "usurarias" que afectan "el poder adquisitivo del consumidor".
En materia de tasas, el Central dispuso que a partir de la publicación de la norma la tasa de referencia para préstamos personales y prendarios para personas físicas no podrá superar el producto surgido de la tasa de corte de LEBAC a 90 días por un "factor multiplicativo, ubicado entre 1,25 y 2,00". Ese factor dependerá del tipo de préstamo y del Grupo de Bancos y en las cuatro posibilidades daría una tasa tope promedio de 37 por ciento.
Según precisó la autoridad monetaria, las entidades se dividirán entre Grupo I (agentes financieros del estado nacional, provincial o municipal y/o demás entidades que participen con al menos 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero) y Grupo II (las entidades restantes).
A su vez, el BCRA anunció que en base a este cálculo publicará cada mes la "tasa de interés de referencia" para las entidades de Grupo I y Grupo II aplicable a cada tipo de préstamo (personales, prendarios y compras de cartera). Las tasas aplicadas por cada entidad para cada préstamo dentro de las líneas mencionadas no podrán superar la "tasa de interés de referencia" informada.
Sobre las comisiones y cargos sobre tarjeta de crédito las entidades financieras y las emisoras no financieras de tarjetas de crédito deberán contar con autorización previa del BCRA para aplicar aumentos al costo de servicios y cambios a los rubros que los integran.
La norma establece que el costo de mantenimiento de las cajas de ahorro, las extracciones en cajeros automáticos, la reposición de tarjetas de débito y los servicios adicionales vinculados a cuentas de depósitos de la seguridad social, son considerados servicios financieros básicos.
"La modificación obedece a que el uso de la Tasa Efectiva Anual supone la capitalización mensual de los intereses devengados sobre cada crédito y también sobre los conceptos computables en el CFT, (como el IVA y los seguros), lo cual no condice con el hecho de que esos intereses son cobrados mensual-mente, toda vez que el 98 por ciento de los deudores se encuentra en situación normal", explicó el BCRA. Asimismo, la difusión del CFT deberá diferenciar la carga impositiva del préstamo.