El directorio del Banco Central (BCRA) se reunió hoy por penúltima vez en la gestión de Mauricio Macri y emitió una comunicación en la que flexibiliza el cepo cuando se requiera acceso a dólares para pagar nuevas deudas en moneda extranjera.
La Comunicación "A" 6838 establece que si un residente realiza una nueva colocación de deuda en dólares yliquida en el mercado cambiario los dólares que recibe, el BCRA le garantiza el acceso a las divisas al momento de realizar los pagos de la deuda en cuestión.
La intención de la autoridad monetaria es dar una alternativa de inversión atractiva a los dólares que están "bajo el colchón", para que se inviertan en instrumentos de deuda y, a la vez, alimenten la oferta del mercado de cambios oficial.
En esa línea, Francisco Molina Portela, abogado del estudio Tavarone Rovelli Salim & Miani, evaluó: "Hay muchas empresas a las que esto les va a venir bien porque les permite financiarse en dólares en el mercado local. Hay varias compañías con ingresos dolarizados (como las energéticas) que van a tener acceso a los argendólares que hoy están atrapados en Argentina sin saber adónde volcarse".
En concreto, la normativa publicada indica establece "que las nuevas emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país, denominadas en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en el país en moneda extranjera, tendrán acceso al mercado de cambios a su vencimiento para el pago de servicios de capital e intereses, en la medida que sean suscriptos en moneda extranjera y la totalidad de los fondos obtenidos liquidados en el mercado de cambios".
"Hasta ahora, este tipo de títulos de deuda no tenía acceso al mercado de cambios, excepto que se emitieran para refinanciar una emisión anterior y con una vida promedio mayor", explicó Molina Portela.
Y agregó: "Nadie emitió localmente títulos de deuda en dólares desde que se puso el cepo, porque no le daban acceso para repagar. Solo lo hizo Pan American Energy hace unas semanas, pero porque se puso como garante a una afiliada española".
Asimismo, el segundo punto de la Comunicación determina que el colocador de deuda estará exceptuado de liquidar los dólares en el mercado si los destina simultáneamente al pago de otra deuda en dólares o de una importación.