La celebración del Día del Respeto a la Diversidad Cultural renueva anualmente la vocación argentina por el reconocimiento de las poblaciones originarias de nuestras tierras. A partir de 2010 remplaza al tradicional Día de la Raza, que conmemoraba la conquista de América. Con la nueva denominación se puso como objetivo sumar aportes de los pueblos de origen en la formación de la identidad nacional.
La fecha se encuentra sustentada en un aspecto saliente de la Constitución Nacional, que en su texto consagra el derecho a la igualdad y también reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas. Y el basamento está contenido en el artículo 16, que históricamente establece que la Nación Argentina “no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento. No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que en un tramo del artículo 75 de la Constitución, surgido de la reforma de 1994, se reconoce y determina “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”, garantizando una amplia serie de aspectos que se refieren a su plena integración.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) define a la diversidad cultural como la multiplicidad de formas en que se manifiestan las culturas de los grupos y sociedades. Y remarca que esa condición también se expresa en los distintos modos de creación artística, producción, distribución, difusión y disfrute, cualquiera sea el medio y la tecnología utilizados. Esto se encuentra plasmado en el articulado de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.
Como ya hemos indicado en anteriores oportunidades, una mirada sociológica con respecto a la tolerancia a la diversidad plantea como aspecto primordial el respeto a las diferencias que en una misma nación o comunidad genera la convergencia de modos y costumbres. Es importante, en tal sentido, la posibilidad de poder valorar y sumar como aporte a una sociedad en su conjunto lo que otras culturas ofrecen.
Es por todo ello que resulta prioritario que los alcances plasmados en la Constitución Nacional con respecto a la valoración de las tradiciones culturales contengan un marco de gestión pública adecuado, con más razón cuando en la Argentina aún existen reclamos de integrantes de comunidades que se sienten postergadas o despojadas de lo que dicen pertenecerle.
Todos esos planteos cuentan con las garantías constitucionales ya citados, de modo de poder efectivizarlos y ser atendidos. Con ese marco, lo que no pueden admitir las autoridades es que esos requerimientos se lleven a cabo o directamente se transformen en acciones de violencia y destrucción que de ningún modo condicen con los preceptos constitucionales sobre la diversidad cultural.
Tal vez corresponda incluir a esta temática en una de las tan necesarias políticas de Estado, que requieren de consensos políticos que recojan las más diversas miradas sociales y perduren en el tiempo, en este caso en un sólido marco de paz.