Constitución Nacional, necesidad de su plena vigencia

Lamentablemente, en nuestro país los alcances de la Constitución Nacional no siempre han sido aplicados conforme a su espíritu.

Juan Bautista Alberdi
Juan Bautista Alberdi

Se cumplen 170 años de la sanción y promulgación de la Constitución de la Nación Argentina, como resultado de las deliberaciones del Congreso General Constituyente reunido en Santa Fe en 1853.

Como señaló Juan Bautista Alberdi, el gran inspirador que tuvo la Constitución, es ésta “el documento fundamental por el cual se orienta una nación civilizada. Resumen de principios morales e institucionales y síntesis rectora de esquemas básicos de gobierno. Su escrupuloso cumplimiento traduce el grado de madurez de un país”.

Fue en 1852, después del desenlace de Caseros, abierto ya el sendero hacia la normalización nacional, cuando el jurista y pensador escribió el libro que serviría como primer material de trabajo puesto a consideración de los constituyentes: “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”.

Se basó en la necesaria separación de poderes que impuso Montesquieu a mediados del siglo XVIII: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

En otras palabras, se trata del mecanismo institucional por el cual la República dispone de los elementos indispensables para un funcionamiento alejado de cualquier intento autoritario de ejercicio del poder.

El sabio filósofo y jurista francés consideraba que cuando del ejercicio del poder se trata, en la persona puede surgir la propensión a tener un uso abusivo del mismo mientras no encuentre límites a su codicia.

Por ello sostenía que “hace falta disponer las cosas de tal forma que el poder detenga al poder”.

Esta línea de pensamiento, con arraigo en el mundo de entonces, fue la que primó entre los constituyentes para dar a luz la ley suprema que nos rige, intacta en sus principios rectores más allá de modificaciones o sustituciones introducidas a lo largo de los años.

En la práctica, la Constitución Nacional divide la función de gobierno entre los tres poderes ya mencionados, otorgándole al titular del Ejecutivo, que ostenta el cargo de Presidente de la Nación, la responsabilidad mayor de la administración general del país en su carácter de jefe supremo de la Nación. Sin embargo, el límite a sus atribuciones y alcances está dispuesto en la normativa que impone la ley suprema.

Lamentablemente, en nuestro país los alcances de la Constitución Nacional no siempre han sido aplicados conforme a su espíritu.

Por esa razón surgieron interminables conflictos institucionales que derivaron o en alteraciones del orden constitucional o un uso abusivo de los atributos presidenciales por encima de las funciones legislativas y hasta judicial.

Grandes pensadores sobre la vida republicana han coincidido en que las ideas que dan fuerza a normativas que sustentan las bases institucionales de una nación no caducan con el tiempo.

Simplemente es necesario que la dirigencia de turno, a cargo de la administración del Estado, observe el cumplimiento de las mismas y, de ser necesario, adapte la instrumentación correspondiente a las necesidades temporales.

Esa adaptación de la legislación a los requerimientos de los tiempos de ningún modo significa desconocer la existencia de una división de poderes que, por el contrario, debe ser cada vez más celosa en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Constitución.

Recordamos en este nuevo aniversario la necesidad de defender la plena vigencia de nuestra Constitución.

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