En la Ciudad de Mendoza existe una ordenanza de alto contenido ambiental que establece los lugares donde se puede fumar en plazas y otros espacios al aire libre. Es la normativa 3.999, aprobada por el Concejo Deliberante capitalino en junio de 2020.
Pensamos que, por las dificultades de control o por la crisis sanitaria, no habría podido mantener en vigencia. Pero, debemos reconocer que se sigue manteniendo en plazas, parques y otros escenarios, en los cuales ya no se puede fumar libremente, sino que el usuario debe ubicarse para ese fin en puntos que siempre están alejados de las pistas de salud o reductos dedicados a juegos infantiles. Todo apoyado por una determinada cartelería que orienta al ciudadano a tomar una ubicación, si es fumador.
Es un plan de concientización y de fomento de ambiente saludable, no una campaña “antitabaco”, aunque, siguiendo una corriente propiciada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), pretende establecer espacios libres de humo en lugares públicos del tipo de plazas y similares, porque obviamente estas restricciones ya se han impuesto desde hace tiempo en ambientes cerrados y de trabajo.
De todos modos, esta protección de las personas al humo del tabaco, especialmente de niños y adolescentes, es una apuesta con proyección a que los ciudadanos dejen de fumar.
Para abonar más en este camino, la otra entidad de rango internacional en sanidad, la Organización Mundial de la Salud (OSM), establece que los fumadores tienen más probabilidades de desarrollar síntomas graves en caso de padecer Covid-19, en comparación con quienes no fuman.
La administración de esta ordenanza, como se ha dicho, corresponde a la Dirección de Ambiente del municipio, que ha habilitado los pequeños espacios para que el ciudadano que quiera fumar lo pueda hacer, y por ello se ha difundido la correspondiente cartelería y señalética para marcar los sectores que, además, cuentan con los correspondientes colilleros. Estos implementos están instalados en los puntos con mayor afluencia de personas: plazas Independencia, España, Italia, San Martín y Chile, y los parques O’Higgins y Central.
Para controlar que se cumpla con estas medidas, se designó como autoridad de control y aplicación a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a través de los preventores municipales, que podrán aplicar multas ante los incumplimientos detectados. Esto ocurrirá más adelante.
En la ya citada ordenanza 3.999, la Ciudad de Mendoza estableció que “queda prohibido fumar o sostener tabaco encendido, o cigarrillos electrónicos, u otros sistemas de vapulación electrónica, en las plazas, parques, paseos públicos, en que haya áreas de juego para niños y niñas, areneros y lugares con circuitos aeróbicos y/o sectores para la práctica de deportes y recreación infantil, delimitados por el Departamento Ejecutivo como Espacios Públicos Libres de Humo”.
Por ahora no se están aplicando sanciones a los que incumplan la normativa porque está en período de experimentación, aunque los municipales admiten que la receptividad del público ha sido “buena”.
Imitar esta acción de Capital, por parte de las comunas del Gran Mendoza, podría ser una medida interesante, por lo menos en las que están pegadas a la Capital.