El 29 de junio pasado, el Boletín Oficial publicó la ordenanza 5.760 de 2015 del Concejo Deliberante de Maipú. Por esa norma, los concejales maipucinos se sumaban a los ediles de otros departamentos que tienen un beneficio a la hora de pagar impuesto a las ganancias: tributan sólo por un 70% de su dieta; el restante 30% es considerado compensación funcional y sobre eso no se paga el gravamen.
Además de Maipú, tienen este beneficio los de San Martín, San Carlos y Malargüe. Todos lo obtuvieron después de los legisladores provinciales, que también tienen la misma base no imponible desde 2008, cuando votaron la adhesión a la ley nacional 24.686. Esa ley establece lo mismo para los legisladores nacionales.
Junín sería el quinto departamento en el que los concejales pagan menos impuesto a las Ganancias que sus jefes comunales, así como senadores y diputados provinciales pagan menos de ese impuesto que el gobernador.
La ordenanza de Maipú menciona que el Concejo Deliberante de Junín goza del beneficio, pero Los Andes no encontró la ordenanza correspondiente en el motor de búsqueda del Boletín Oficial; aunque sí se encontraron varias normas en las que se fija el porcentaje de compensación funcional en 30% y el de dieta en 70%.
El Concejo Deliberante de Maipú votó el nuevo esquema de base imponible de su dieta el 19 de noviembre de 2015; el 14 de diciembre del año pasado el intendente Alejandro Bermejo promulgó la ordenanza, por lo que desde entonces es aplicable, pero recién salió publicada el 29 de junio pasado. Desde entonces este diario busca otros departamentos que tengan el beneficio.
Para obtener ese privilegio, los Concejos deben adherir a la ley provincial 7.926, votada el 10 de setiembre de 2008, durante la gestión de Celso Jaque. Esta ley es también una adhesión a otro marco normativo, la ley 24.686 sancionada por el Congreso Nacional el 15 de agosto de 1996.
No es novedad decir que a partir de la sanción de la ley 7.926, los diputados y senadores de la provincia gozan del beneficio de pagar impuesto a las Ganancias sólo por el 70% de sus dietas; el otro 30% se considera compensación funcional y no tiene cargas impositivas.
Este beneficio no alcanza a los funcionarios políticos del Poder Ejecutivo. Los magistrados del Poder Judicial son más benefiados, porque no pagan directamente ese impuesto, aunque ahora está en discusión, a partir de la postura de los nuevos integrantes de la Corte Suprema.
La cuestión es que los Concejos Deliberantes, por ser órganos legislativos, pueden acceder a ese beneficio, adhiriendo a la ley provincial 7.926.
La búsqueda no es sencilla, por lo que tal vez haya otros Concejos con el mismo beneficio. Fueron encontrados, a partir de la ordenanza de Maipú: San Martín, San Carlos y Malargüe.
El primero en adherir a la ley provincial fue Malargüe, en su ordenanza 1.615 que los ediles votaron el 19 de julio de 2012 y que el ex intendente Juan Carlos Agulles promulgó el 13 de agosto del mismo año a través del decreto municipal 1.320. Un año después, el concejo sureño volvería a referirse al tema en la ordenanza 1.684 votada el 24 de julio de 2013 y promulgada por Agulles el 13 de agosto inmediato posterior; ésa es la que actualmente está vigente.
El segundo Concejo en votarse el beneficio fue el de San Carlos. El 13 de junio de 2013 se sancionó la ordenanza 1.451 que fue promulgada por el presidente del cuerpo, Raúl Abraham, quien el 24 de junio de ese año estaba a cargo de la intendencia y firmó el decreto municipal 1.070.
El tercero fue San Martín. El 18 de marzo de 2014 votaron la ordenanza 2.600, que fue promulgada por el intendente Jorge Giménez el 21 de marzo del mismo año por el decreto municipal 697.
Una ley de hace 20 años es el origen del beneficio
El origen de la modificación de la base imponible del impuesto a las Ganancias en las dietas es la Ley Nacional 24.686. Esa norma constituye un ejemplo del cinismo institucional puesto que un año antes, el 29 de marzo de 1995, el Congreso nacional había sancionado otra ley, la 24.475, en la que se derogaban todas las disposiciones que establecieran la exención total o parcial o la deducción del impuesto a las Ganancias de los viáticos u otros ingresos de similar característica que percibían funcionarios públicos, los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y consejeros corporativos.
La norma que regula este impuesto, la 20.628, fue sancionada en diciembre de 1973. Desde entonces ha sido modificada tantas veces que se requiere un largo digesto para entender las diferencias entre el texto original y el actualmente vigente. La 24.475 es una de esas modificaciones que data de 1995.
La modificación redacta nuevamente el artículo 99 de la original y prescribe que se debe pagar el impuesto por “gastos de representación, viáticos, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo y cualquier otra compensación de similar naturaleza, cualesquiera fuere la denominación asignada”.
El 15 de agosto de 1996, durante el segundo gobierno de Carlos Menem, se concretó la burla institucional, cuando el Congreso nacional sancionó la ley 24.686, que también modificaba la vieja ley 20.628. En esa ley se vuelve a modificar el artículo 99; con una redacción casi ininteligible, se indica que el pago del impuesto por viáticos o gastos de representación no se aplica al Poder Legislativo. Es decir, los propios legisladores se votan a sí mismos eximirse del pago de ganancias para los viáticos y para la ya famosa “compensación funcional”.
A partir de ahí, sólo bastó que los legisladores provinciales se votaran a sí mismos una adhesión a esa cínica ley nacional para acogerse al mismo beneficio por ser Poder Legislativo. Y entonces, ¿porqué no podrían hacerlo los legisladores municipales, es decir, los concejales?