Transferencias “pull” a Billeteras Virtuales: el Gobierno determinó cómo serán a partir de ahora

El Banco Central reguló dichas operaciones y especificó qué criterios deberán cumplir los bancos y billeteras virtuales.

El Gobierno reguló los requisitos para los ingresos de dinero a las billeteras virtuales.
El Gobierno reguló los requisitos para los ingresos de dinero a las billeteras virtuales.

Tras el duro debate y las posiciones encontradas entre Mercado Pago y las entidades bancarias, el Banco Central reguló como será el funcionamiento de las transferencias “pull”, mediante la Comunicación “A” 7996/2024.

Cabe aclarar que las transferencias “pull” son aquellas que se realizan por vías electrónicas de fondos que se realizan de manera inmediata, utilizando el dinero que una persona tiene en otra cuenta de su propiedad.

Dicha operación se realiza vinculando por única vez las cuentas a través de un rápido proceso de validación de datos. Así, ya no será necesario que hagas una transferencia tradicional para agregar pesos a una billetera virtual, sino que, desde una única aplicación, podrás realizar toda la gestión.

Estas transferencias se diferencias de las “push”, que son aquellas tradicionales, en donde las personas debían ingresar en la cuenta de origen de la transferencia y colocar el número de CVU de destino para concretar una operación de traspaso de fondos.

De ahora en más, los ingresos de dinero de cuentas bancarias a billeteras virtuales contarán con una serie de requisitos.
De ahora en más, los ingresos de dinero de cuentas bancarias a billeteras virtuales contarán con una serie de requisitos.

Requisitos para las transferencias “pull”

El servicio de transferencias inmediatas “pull” para el ingreso de fondos en cuentas propias deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Consentimiento del cliente: se deberá tener total certeza de que las cuentas debitadas y acreditadas son del mismo titular.

2. Los bancos y las billeteras virtuales podrán optar por una única forma de cumplimentar el requisito de consentimiento, o utilizar la modalidad que consideren más adecuada al perfil del cliente ordenante de que se trate.

3. Todos los administradores de esquemas de transferencias inmediatas deberán permitir cursar transferencias inmediatas “pull” con ambas modalidades de consentimiento (DEBIN- PULL). Ningún proveedor de cuenta - bancos o billeteras interoperables- podrán rechazar pedidos de fondos.

4. Cada transacción tendrá un arancel del 0,3% de su importe que será pagado por el banco o billetera virtual que provea la cuenta acreditada al proveedor de la cuenta debitada, cuando el consentimiento se obtenga de forma tácita.

5. Las transacciones serán gratuitas para los clientes ordenantes.

6. Límite: equivalente a 2.500 UVA, por día y por cuenta ordenante, que informará el BCRA; desde el 30.4.24 será de $2.200.000.

Transferencias pull: qué sucede en caso de fraude

El proveedor de la cuenta en la que se acrediten los fondos responderá por su devolución en caso de acreditaciones obtenidas por medios fraudulentos. Todo cliente tendrá un plazo de 60 días para desconocer un débito en concepto de transferencia inmediata “pull”. La entidad debitada le reintegrará la suma debitada dentro de los 3 días hábiles de realizado el desconocimiento, y efectuará un contracargo automático contra la entidad originante de la transferencia inmediata “pull”.

Por otra parte, el Banco Central dispuso que los términos “DEBIN” y “CREDIN” para identificar las transferencias inmediatas “pull” y “push” no deberán ser identificadas de esa manera para los clientes.

Al mismo tiempo, se pide a los administradores de esquemas de transferencias inmediatas, bancos y billeteras que al día de hoy aún dispongan del DEBIN para el ingreso de fondos provenientes de cuentas propias en otros proveedores, la presentación ante la Subgerencia General de Medios de Pago –en el término de 15 días desde la difusión de la presente resolución– de una nota explicando su encuadramiento a las disposiciones de esta comunicación.”

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