-Se incluye la aclaración “Nacional o Provincial, según corresponda” para evitar cualquier duda sobre competencias de las Provincias en la materia, en todo el articulado.
-Compatibilización con los principios del art. 3° de la ley 26.741.
-Eliminación de la mención a “empresas estatales” y la obligación de vender al “export parity”.
-Condicionamiento del derecho a exportar sujeto a (i) los requisitos habituales vinculados al acceso de los recursos técnicamente probados; y (ii) que la objeción en caso de ocurrir por parte de la Secretaría de Energía esté fundada por motivos técnica o económicamente en la seguridad del suministro.
-Establecimiento de requisitos para la solicitud de reconversión de convencional a no convencional: conforme plazos que fije el Poder Ejecutivo, y se extiende por 10 años desde el vencimiento del plazo original. Posibilidad de extender por otros 10 años adicionales en función de amortización de inversiones.
-Límite máximo de hasta 10 años para plazos más extensos que los fijados por la ley. En ningún caso, la concesión puede ser fijada a perpetuidad.
-Respeto de los plazos establecidos por el marco legal existente a la fecha de aprobación de esta ley en las concesiones de explotación y concesiones de transporte otorgadas con anterioridad.
-Se mantiene la facultad de las provincias de controlar el plan de inversiones (No se derogan el Art 32 y 33).
-Establecimiento de un régimen de autorizaciones de transporte de hidrocarburos, con libre acceso.
-Establecimiento de un régimen de habilitación para el procesamiento de hidrocarburos.
-Regulación de la actividad de almacenaje de hidrocarburos bajo régimen de autorizaciones.
-Mantenimiento del Pliego Modelo elaborado en forma conjunta por las Provincias y la Secretaría de Energía de la Nación.
-Se mejora redacción y precisión del inciso de Fondos Fiduciarios y de afectación específica. Se elimina la delegación con respecto a los servicios periféricos.
-Se incluye en la delegación del marco normativo del sistema de contrataciones públicas los principios del Decreto 1023, la regla de licitación pública y la referencia a estándares de transparencia.
-Se elimina YPF del listado de empresas a privatizar. Se incluye el procedimiento de informar a la Comisión Bicameral creada en la Ley 23.696.
-Se agrega inciso c) con el fin de aumentar el control del Estado ante la posible privatización de Nucleoeléctrica Argentina.
-Se mantiene como obligatoria la tenencia por parte del Estado de una acción con derecho a veto con respecto al cierre de actividad de Nucleoeléctrica.
-Se aclara que las unidades de auditoría interna van a ser nombradas y removidas por la SIGEN para evitar relación jerárquica entre controlante y controlado.
-Se mantienen los requisitos actuales para el Síndico General de la Nación en 8 años (se elimina Art 22).
-Se mantienen los requisitos actuales para la Oficina Anticorrupción (Se elimina Art 24).
-Se extiende el alcance de las prohibiciones para la función pública a todos los empleados públicos. Se incluye en las prohibiciones de la función pública la de permitir la colocación o utilización de símbolos partidarios o electorales en edificios, vehículos y muebles públicos.
-Se aclara que la intervención de la SIGEN y Procuración es en forma previa a los acuerdos transaccionales y no en la reglamentación.
-Se acota el alcance de las facultades para la renegociación y rescisión de contratos (Art 33).