La ley de teletrabajo despierta interés porque el home office se impuso de manera abrupta en todo el territorio nacional, como consecuencia de la pandemia y el aislamiento social para frenar la diseminación del coronavirus SARS-CoV-2.
Cientos de miles de trabajadores dejaron de ir a sus oficinas para empezar, de golpe, a cumplir sus mismas tareas laborales desde la mesa del comedor, el balcón, el dormitorio o el escritorio de sus departamentos o casas.
Y, por lo general, lo hacen sin que las empresas los hayan compensado por la transferencia directa de gastos en conexión a internet, electricidad, gas y otros servicios que se ahorraron por mantener cerrados los lugares de trabajo.
El propósito de la ley, justamente, es regular este y otros aspectos del teletrabajo como modalidad dentro de la ley de Contrato de Trabajo, y dejar las especificidades para las negociaciones colectivas de cada actividad.
Los Andes elaboró una lista con los puntos principales del proyecto, que cuenta con la media sanción de la Cámara de Diputados y está por empezar a ser debatida en comisiones en el Senado.
• Modalidad, no actividad
El teletrabajo no es un estatuto independiente de trabajadores ni el teletrabajador es un trabajador distinto del resto de los trabajadores. El teletrabajo es un modo de prestación del contrato de trabajo. Es una forma contractual y no un tipo ni una categoría de trabajador.
• Igualdad
El teletrabajador tiene los mismos derechos que el resto de los trabajadores de la empresa que trabajen de forma presencial. Y su remuneración, según el proyecto, “no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial”.
• Modalidad voluntaria
La iniciativa dice que “el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito”.
• Reversibilidad
Como consecuencia de que es voluntario, la ley dice que “podrá ser revocado en cualquier momento de la relación” y que, “en tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas, salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber”.
• Indemnidad
El teletrabajo no puede generar una pérdida patrimonial ni de ningún tipo al trabajador por el hecho de prestar las tareas desde la casa. En la ley hay un artículo referido a los “elementos de trabajo” y otro, a la “compensación de gastos”. “El empleador debe proporcionar el equipamiento —hardware y software—, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de
herramientas propias de la persona que trabaja”, dice el texto respecto del primer punto. Respecto del segundo, establece que el trabajador “tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar” y que “dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del pago del impuesto a las Ganancias”.
• Derecho a la desconexión digital
La ley dice que la persona que esté bajo modalidad de teletrabajo “tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias” y que “no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho”. Además, “el empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral”.
• Tareas de cuidados
El proyecto establece que “las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece (13) años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada”.
• Riesgos de Trabajo
La iniciativa determina que el Ministerio de Trabajo, como autoridad de aplicación, “dictará las normas relativas a higiene y seguridad” del teletrabajo. “El control del cumplimiento de esta normativa deberá contar con participación sindical. Asimismo la autoridad de aplicación determinará la inclusión de las enfermedades causadas por esta modalidad laboral dentro del listado previsto en el artículo 6°, inciso 2° de la ley 24.557 (de Riesgos del Trabajo).