Además del monto que se paga por el cargo fijo y el consumo de luz y gas, las facturas de estos dos servicios públicos tienen una importante carga impositiva, que, en Mendoza, supera el 30% en ambos casos. Sin embargo, como algunos de ellos son provinciales y municipales, puede haber diferencias entre distintas partes del país. En la luz, en otras localidades, los usuarios tienen hasta 10 puntos porcentuales menos de carga impositiva.
En las boletas de electricidad de los usuarios mendocinos hay varios impuestos, tanto nacionales como provinciales y municipales. En el primer caso, se aplica el IVA (21%); al que se suman tres tasas provinciales: la sobretasa de la ley 2539 (3%), la de fiscalización y control de la ley 6497 (1,5%) y CCCE ley 6497 decreto 1742/16 (7,5%). Y se suman impuestos y contribuciones municipales, cuyo valor varía según el departamento de que se trate.
Un detalle para considerar es que, si bien los dos primeros -IVA y sobretasa de la ley 2539- se calculan sobre el subtotal de los conceptos eléctricos (en donde se incluyen el costo fijo y el consumo, pero también se restan los subsidios si corresponde), los dos últimos provinciales tienen como base imponible el monto sin restar bonificaciones. Esto implica que la suma sobre la que se aplican puede ser considerablemente mayor, según el tipo de usuario.
Se debe recordar que los usuarios N1 (de ingresos altos) pagan tarifa plena, sin subsidio, por lo que el 21% y el 3% -IVA y sobretasa de la ley 2539- se computan a un monto superior al de los hogares N2 (de ingresos bajos), que tiene el total subsidiado y sólo se calculan el 1,5% y el 7,5% (ley 6497 y CCCE ley 6497 decreto 1742/16) sobre la tarifa sin bonificaciones. En el caso de los N3, tienen una parte bonificada y, por encima del tope de los 400 kWh mensuales, pagan como los N1.
Además, dentro de los conceptos eléctricos se adiciona el impuesto provincial Ley 6922, de 3%. Es decir, que sólo por impuestos nacionales y provinciales se suma al monto a pagar un 35% adicional -una vez más, puede haber variaciones según el tipo de usuario-, y las tasas municipales pueden llegar a un 40% más.
En cambio, un usuario de San Luis sólo paga, además del cargo fijo y el variable (lo consumido), el 21% del IVA y una contribución municipal del 6,4%. Y uno de CABA tiene las mismas cargas impositivas: el 21% y el 6,4%, a las que se suma un 0,001% de contribución provincial. En Córdoba hay una gran variedad de prestadores y los esquemas de facturación son diferentes, pero las tasas e impuestos rondan entre el 25% y 26%.
De esta manera, en términos generales, los usuarios mendocinos abonan de 10 a 15 puntos porcentuales más de impuestos por la energía eléctrica que en otras partes del país. Por otra parte, en CABA está subsidiado también la distribución de la electricidad -la facturación se compone por el costo de la energía, el que demanda su transporte y distribución, y los impuestos-, lo que hace que quienes viven allí paguen menos que en el resto del territorio nacional.
Sobre esto, desde el EPRE (Ente Provincial Regulador Eléctrico) mencionaron que las comparaciones con otras provincias son complejas ya que, por ejemplo, en CABA y AMBA tienen subsidio en el costo de abastecimiento y de distribución, mientras en Córdoba la empresa es estatal y la alícuota de Ingresos Brutos varía en cada provincia.
En una línea similar, Raúl Stasi, gerente general de Edeste, planteó que a la comparación de la carga impositiva se la debería complementar con el VAD (Valor Agregado de Distribución) en cada provincia, además de la performance de las distribuidoras. Añadió que los usuarios pueden tener un porcentaje más bajo de impuestos en sus facturas de energía eléctrica en otras partes del país, pero aplicarse sobre una base de cálculo más alta, porque las distribuidoras cobran más por su servicio. Además, señaló que en Santa Fe hay 60 cooperativas y en Córdoba, 200, y cada una tiene tarifas diferentes.
Stasi detalló que la CCCE -ley 6497 decreto 1742/16 (7,5%)- es una tasa que permite financiar en un 50% al Fondo Compensador y que el 80% de éste se destina a las cooperativas, que tienen costos de operación mucho más altos que los de las empresas distribuidoras, de manera que el usuario no deba afrontar ese monto superior. Es decir, que se discrimina en la factura para que sea proporcional al consumo de cada hogar, pero no se trata de recaudación provincial.
Y añadió que la tasa de fiscalización y control de la ley 6497 (1,5%) se utiliza para sostener al EPRE, por lo que tampoco sería un ingreso para el Estado mendocino. En cambio, sí podría considerarse un tributo la sobretasa de la ley 2539 (3%), aunque esta recaudación tiene como destino financiar obras eléctricas.
Gas
Con el gas, las diferencias de carga impositiva entre provincias son menos marcadas. Los hogares mendocinos tienen incluidas en sus boletas un 32% de impuestos y tasas diversas, como el impuesto ley 25413 (traslado a los usuarios de los montos abonados por la distribuidora en concepto del impuesto a los créditos y débitos bancarios), los Ingresos Brutos sobre el transporte, los Ingresos Brutos sobre el transporte del subsidio del régimen de Zona Fría, los Ingresos Brutos sobre el gas retenido de transporte, los Ingresos Brutos sobre distribución, el balance de la resolución 658/2 del Enargas, el fondo fiduciario del artículo 75 de la ley 25565 (para subsidios a hogares) y el IVA.
Si se sostiene la comparación con Córdoba y San Luis, no existen variaciones significativas -con la excepción de alguna tasa municipal-, ya que la empresa prestadora es la misma que en Mendoza: Ecogas. La diferencia se vincula con la base de cálculo, ya que todos los hogares mendocinos están incluidos en el régimen de zona fría, por lo que pagan un 30% menos por el fluido (el cargo variable); mientras sólo algunos cordobeses y puntanos cuentan con este beneficio.
En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la distribuidora es Metrogas, que aplica algunos impuestos similares, pero adiciona uno municipal del 8% (en ciertas localidades), una tasa de ocupación de espacios públicos (que depende del municipio donde se preste el servicio) y un impuesto provincial que crea un fondo especial para financiar inversiones en obras de gas (con una alícuota del 4%). Los usuarios pagan, por todos estos conceptos, un 26% adicional a lo que consumen y el cargo fijo, según el modelo de factura que se puede consultar en la web de la empresa.