El próximo viernes será posible completar el formulario para acceder al Registro de Acceso a los Subsidios de Energía (RASE). Se trata de un paso que tendrán que cumplir las familias para poser mantenerse dentro del sistema de subsidios para las tarifas de gas y luz.
Es que, el Gobierno anunció la segmentación de tarifas de luz y gas en tres grupos distintos, pero no se dará de manera automática, sino que habrá que cumplir con una serie de requisitos y brindar información para acceder a una tarifa subsidiada.
La medida, que se formalizó a través de la Disposición 1/2022 de la Subsecretaría de Planeamiento Energético, no estará disponible hasta el último día hábil de esta semana, y hasta el momento, los usuarios se encuentran con un link que especifica que “la página no existe”, cada vez que intentna acceder a anses.gob.ar/subsidios.
De todas maneras ese es el enlace correcto y sólo habrá que esperar hasta el viernes. No será necesario ir de manera presencial a las oficinas de Anses ni utilizar ningún intermediario para completar el trámite.
“En los próximos días vas a poder inscribirte en esta misma página. Si no tenés acceso digital, vas a poder hacerlo de manera presencial en oficinas de ANSES y en las de los prestadores de servicios”, se advierte en el mismo sitio.
Segmentación de tarifas en Mendoza
Con el nuevo esquema dejarán de recibir subsidios las familias con ingresos superiores a los $ 330.410 y que el resto de los usuarios deberá presentar una declaración jurada para mantener la asistencia estatal. Lo positivo, es que Mendoza no perderá el beneficio de zona fría (descuentos de 30% y 50%) ni los descuentos por tarifa social.
Requisitos para solicitarla (en todo el país)
De acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial, el régimen de segmentación se divide en niveles, de mayores y menores ingresos. En todos los casos, la medida será la Canasta Básica Total que, al mes de abril (último dato disponible, publicado en mayo), asciende a $30.829.
Nivel 1 – Mayores Ingresos: Usuarios y usuarias que tendrán a su cargo el costo pleno del componente energía del respectivo servicio, en virtud de reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando en su conjunto a los y las integrantes del hogar:
- Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a TRES Y MEDIA (3,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.
- Ser titulares de TRES (3) o más automóviles con antigüedad menor a CINCO (5) años.
- Ser titulares de TRES (3) o más inmuebles
- Ser titulares de UNA (1) o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por AFIP
- Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.
Nivel 2 – Menores Ingresos: Usuarios y usuarias a quienes, tomando como referencia el ámbito de Jurisdicción Nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el CUARENTA POR CIENTO (40 %) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, en virtud de reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los y las integrantes del hogar:
- Ingresos netos menores a un valor equivalente a UNA (1) Canasta Básica Total (CBT) para un hogar 2 según el INDEC
- Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)
- Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM;
- Al menos un o una integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;
- Al menos un o una integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a UNA Y MEDIA (1,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.
Nivel 3 – Ingresos Medios: Usuarios y usuarias no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente Energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al OCHENTA POR CIENTO (80 %) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.
- Asimismo, serán incluidos en este nivel quienes, pudiendo integrar el Nivel 2 Menores Ingresos, en virtud de reunir alguna de las condiciones a), c) o e) señaladas precedentemente para dicho nivel:
- sean propietarios o propietarias de DOS (2) o más inmuebles, sean propietarios o propietarias de UN (1) vehículo de hasta TRES (3) años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).