El Código Alimentario Argentino incluía, en uno de sus artículos, la obligatoriedad de que los productos que contengan jarabe de maíz de alta fructosa informen en el rotulado que tienen este ingrediente, ya fuera con la denominación completa o sus iniciales (JMAF). Sin embargo, una resolución conjunta de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y la Secretaría de Calidad en Salud estableció que esto ya no es necesario.
La resolución 8/2023, que fue publicada hoy en el Boletín Oficial, eliminó del artículo 778 ter del Código Alimentario Argentino (CAA) la siguiente frase: “En el rotulado de los productos que lo contengan debe consignarse: contiene Jarabe de Maíz de Alta Fructosa o contiene JMAF”. La modificación se hizo luego de que la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA) solicitara a la Comisión Nacional de Alimentos (Conal) su eliminación.
En los considerandos de la normativa se detalla que “no se evidencia la obligatoriedad de la declaración de esta leyenda” en un relevamiento realizado en marcos regulatorios internacionales, como los de la Unión Europea (UE), la Administración de Medicamentos y Alimentos de Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés Food and Drug Administration), ni en el ámbito del Mercosur.
También se plantea que el Código Alimentario Argentino exige, en el Capítulo V - Normas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos, en la Resolución GMC Nº 26/03 - Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados, la declaración obligatoria de la lista de ingredientes en el rótulo de los productos alimenticios.
Pese a eso, la eliminación resulta curiosa en el contexto de la reciente aprobación de la ley de etiquetado frontal, que establece que los alimentos envasados y las bebidas sin alcohol tendrán que tener, en el frente, sellos negros que adviertan sobre “exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y/o “exceso en calorías”.
Por otra parte, también se eliminó del mismo artículo los valores de viscosidad que debe tener este ingrediente -el CAA establecía que, a 25°, el máximo debía ser de 170 Centipoises-, porque este parámetro “no resulta un valor determinante de la identidad ni la calidad del producto”.
La resolución aclara que, “en el proyecto de resolución conjunta, tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (Conase) y se sometió a consulta pública”. Esto, además de que la Conal se expidió favorablemente y que los servicios jurídicos permanentes de los organismos involucrados también participaron de la evaluación de la normativa.