Quiénes pueden volver a ingresar al Monotributo y cuándo vence el plazo para inscribirse

Estas medidas impulsadas por la AFIP buscan brindar mayor flexibilidad a los pequeños contribuyentes, permitiendo su reinserción en el sistema. Desde la Asociación se pidió ampliar el abanico de beneficiarios.

Quiénes pueden volver a ingresar al Monotributo y cuándo vence el plazo para inscribirse
El objetivo general de la normativa es promover la reinserción del sistema de los pequeños contribuyentes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha implementado modificaciones en el régimen simplificado del Monotributo a través de la Resolución 5546/2024, publicada en el Boletín Oficial. Estas modificaciones buscan ofrecer una nueva oportunidad a los contribuyentes que han sido excluidos o que han renunciado al sistema.

Según el ente estatal, los contribuyentes que podrán solicitar su reingreso al Monotributo son aquellos que renunciaron o fueron excluidos entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024. La fecha límite para solicitar la reinserción al sistema es el 30 de septiembre de 2024, y los efectos del reingreso van a comenzar a regir a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud.

Noelia Villafañe, titular de Monotributistas Asociados de la República Argentina (MARA), sobre el universo de los contribuyentes que podrán acceder a esta reincorporación señaló que: “pedíamos que los monotributistas que habían renunciados o fueron excluidos desde enero del 2023 también pudieran reingresar o que al menos se contemplaran los casos del último trimestre del año pasado”.

Una de las modificaciones más significativas de esta resolución es la eliminación del requisito de esperar tres años para reingresar al Monotributo. Este requisito había complicado el retorno de muchos pequeños contribuyentes que habían quedado fuera del sistema. La eliminación de esta obligación representa un avance para aquellos que, por diversas razones, buscan reintegrarse al régimen simplificado.

Cambios por el alquiler de inmuebles

Además de esta flexibilización, la AFIP ha realizado un cambio en la consideración de las unidades de explotación para aquellos contribuyentes que obtienen ingresos mediante el alquiler de inmuebles. Con la nueva normativa, la actividad de alquilar inmuebles mediante contratos debidamente registrados se considerará como una sola unidad de explotación, sin importar la cantidad de propiedades que se alquilen.

Previamente, cada propiedad alquilada se consideraba una unidad de explotación independiente, y había un límite de tres unidades bajo el régimen simplificado. Este cambio permitirá que los contribuyentes que hayan superado el límite de tres unidades puedan solicitar su reingreso al Monotributo de forma inmediata.

Otro aspecto relevante es la exención del pago del impuesto integrado para los pequeños contribuyentes que obtienen ingresos exclusivamente del alquiler de hasta dos inmuebles. Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deberán seguir un procedimiento específico:

Primero, deberán ingresar al Portal de Monotributo con su clave fiscal y registrarse en la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27737″. Posteriormente, deberán informar el período correspondiente para la exención del impuesto integrado. También tendrán que declarar la actividad “681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendados” en el “Sistema Registral” y asegurar que los contratos de alquiler estén registrados en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.

El registro de estas actividades tendrá efecto retroactivo para los períodos comprendidos entre octubre de 2023 y julio de 2024. Este registro deberá completarse antes del 30 de septiembre de 2024. Aquellos contribuyentes que ya hayan abonado el impuesto integrado durante estos períodos tendrán la opción de imputar los pagos realizados o solicitar su devolución a través del servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.

Recategorizaciones de contribuyentes

Respecto a la recategorización semestral, la AFIP ha establecido que se llevarán a cabo hasta el día 5 de los meses de agosto y febrero, con efectos a partir de los períodos devengados en esos meses.

A partir del 1° de enero de 2025, los parámetros que determinan la categorización y permanencia en el régimen serán actualizados en forma semestral, basándose en el índice de variación de precios al consumidor. Estos ajustes se aplicarán en los meses de febrero y agosto, respectivamente, permitiendo una adaptación constante a las condiciones económicas del país.

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