Este lunes la Administración Nacional de la Seguridad Social publicó el calendario para la Prestación por Desempleo. Los trabajadores de la construcción en el Régimen Nacional de la Construcción Ley N° 25.371 pueden acceder a este beneficio si cumplen con una serie de requisitos.
Para empezar, el solicitante debe tener al menos 8 meses de trabajo con aportes en los últimos 2 años anteriores al despido o finalización de obra.
Para trabajadores permanentes, el monto y la cantidad de cuotas (entre 3 y 8) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 2 años.
En el caso de un trabajador eventual o de temporada que trabajó (con aportes) un año o más, se aplica el mismo criterio que para un trabajador permanente. Si lo hizo por menos de un año, le corresponderá un día por cada 3 de servicio.Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
Qué documentación hay que presentar
*DNI (original y copia).
*Documentación que demuestre el desempleo (original y copia), según se indica en cada caso:
**Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
**Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por el juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra, o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
**Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el interesado (ver aclaraciones).
**No renovación de un contrato a plazo fijo: ejemplar del contrato de trabajo vencido.
**Fallecimiento del empleador unipersonal: copia certificada del Acta de Defunción.
**En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
En todos los casos deberás presentar tarjeta o libreta de trabajo que indique el cobro del Fondo de Cese Laboral.
En caso que el trabajador no lo haya cobrado y si transcurrieron menos de 60 días corridos desde el despido, deberá presentar telegrama o carta documento intimando al empleador el pago del Fondo de Cese Laboral.
El trámite se puede realizar a través de atención virtual o de manera presencial en una oficina de Anses con turno previo.
Calendario de pago pago para el mes de junio
Según datos del INDEC la construcción también tuvo caídas y se derrumbó 42,2% en marzo respecto de igual mes de 2023 y en el primer trimestre del 2024 cayó 30,3%.