Qué se puede hacer para pagar menos por Ganancias

Hay tiempo hasta el 31 de marzo para cargar en el sistema ciertos conceptos que se pueden deducir del monto a abonar

Qué se puede hacer para pagar menos por Ganancias

Si bien se está discutiendo en el Congreso el proyecto que elevaría el mínimo no imponible para el impuesto a las Ganancias a $ 150 mil, la AFIP implementó el mes pasado una suba de 35,38% en ese piso, lo que lo elevó a $ 74.810 netos para un empleado soltero y a $ 98.963,20 para uno casado con dos hijos. Hasta el 31 de marzo hay plazo para cargar las deducciones.

Se trata de conceptos que el contribuyente puede declarar para reducir el monto que tiene que pagar por este impuesto. Y de ahí la importancia de cargarlos antes de que la AFIP realice el cálculo del impuesto.

Algunas de las deducciones que se pueden hacer se vinculan a la familia. Como reflejó Clarín, si el empleado tiene un cónyuge con ingresos anuales inferiores al mínimo no imponible, puede deducir hasta $156.320,63 del cálculo anual. En tanto, por cada uno de los hijos menores de 18 años puede restar $78.833,08 (si alguno de estos hijos posee alguna discapacidad que le impida trabajar, la ley no establece ningún límite de edad para computarlos).

Por otra parte, se puede consignar como deducción la cuota de medicina prepaga o los aportes complementarios a obras sociales, tanto del contribuyente como de los familiares a cargo. Sin embargo, sólo se le computará el importe equivalente hasta un 5% de las ganancias netas.

También se puede incluir hasta el 40% del monto del alquiler de la vivienda principal. Esto, sólo cuando no se es propietario de ningún inmueble –aunque sea de una parte- y se deberá presentar factura del pago mensual, además del contrato de alquiler en formato PDF. Asimismo, se pueden descontar los intereses de la cuota del crédito hipotecario hasta un total de $ 20.000 anuales.

Si el contribuyente tiene seguros de vida y/o de retiro, puede deducir hasta $ 24.000 por año por cada uno. En tanto, si mantiene por dos años su aporte a una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) puede restar el 100% de los mismos. Y también se pueden deducir -hasta un 40% de la ganancia no imponible- los gastos por viáticos que estén en el recibo de sueldo.

Las donaciones, ya sean en efectivo (por algún medio bancario) o en especie, son deducibles de ganancias, con un tope del 5% de las ganancias netas acumuladas.

A partir de la pandemia, detalla Clarín, tomó relevancia un concepto deducible: los gastos relacionados con la compra de equipamiento de trabajo e indumentaria. Con la nueva Ley de Teletrabajo se pueden descontar sin ningún tipo de tope.

Además, se pueden incluir los pagos a cuenta, como el Impuesto al Sello, que permite descontar un 33% de lo que los bancos hayan retenido el año anterior. Lo mismo ocurre con las percepciones por los gastos con tarjetas de crédito en dólares o la compra de dólar ahorro.

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