Las billeteras virtuales son prácticas y rápidas, y cualquier persona puede utilizarlas con una gestión mínima; a diferencia de las cuentas bancarias, que no sólo suelen tener un costo mensual, sino demandar un trámite un poco más complejo. Sin embargo, el hecho de poder usarlas con facilidad desde el celular para pagos cotidianos no implica que queden exentas del control oficial. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fija montos a partir de los cuales las fintech deben informar sobre las transacciones.
La AFIP supervisa las operaciones a través de billeteras virtuales y plataformas financieras como Mercado Pago para garantizar la congruencia entre las ganancias declaradas por los contribuyentes y las transacciones efectivamente realizadas. Las empresas tienen la responsabilidad de reportar movimientos si alcanzan o superan los siguientes montos:
- Transferencias realizadas o recibidas: $ 400 mil.
- Ingresos o egresos totales durante el período de informe: $ 120 mil.
- Saldos, al último día hábil del mes informado: $ 200 mil.
En el caso de que se excedan esos montos, AFIP le puede solicitar al titular de la cuenta que presente cierta documentación para declarar el origen de los fondos:
- Facturas emitidas en los últimos seis meses.
- Comprobantes de cobros jubilatorios.
- Recibos de sueldo.
- Certificados de ingresos emitidos por contadores públicos.
- En caso de que se trate de una persona que no sea trabajadora activa, se le podría solicitar también los comprobantes de cobros jubilatorios.
La AFIP va actualizando periódicamente estos montos mínimos, para responder a la evolución de la inflación. La última actualización se hizo el 1 de enero de 2024. Hasta ese momento, el tope para las transferencias era de $200 mil.