Los trabajadores del sector público y privado en relación de dependencia, jubilados y pensionados cobrarán en junio la primera parte del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como “aguinaldo”.
Se trata de la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.
El SAC se divide en dos pagos: un medio aguinaldo en junio y otro en diciembre.
CÓMO SE CALCULA EL MONTO DEL AGUINALDO
El importe a abonar en junio corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de ese semestre.
Si durante el semestre el trabajador no trabajó todos los meses (ya sea porque empezó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato) hay que pagarle el proporcional a los meses trabajados.
Aplicá la siguiente fórmula para calcularlo: (el salario / 12) * los meses trabajados.
Ejemplo 1: el mejor salario del primer semestre de 2024 equivale a $400.000. El medio aguinaldo que se abona en junio corresponde a $200.000 aproximadamente (50%).
Ejemplo 2: empezaste a trabajar en marzo de 2024. Tu salario es de $300.000. El medio aguinaldo que se abona en junio corresponde a (300.000 /12) *4. El valor del aguinaldo es $100.000 (proporcional).
CUÁNDO SE PAGA EL AGUINALDO EN JUNIO
En junio, el medio aguinaldo se cobrará en la última jornada laboral del mes. El viernes 28 de junio es el último día hábil, aunque la normativa indica el 30 de junio.
En tanto, la segunda cuota del SAC vence el 18 de diciembre, antes de las fiestas de fin de año.
QUÉ SE INCLUYE EN EL PAGO DEL AGUINALDO
En el aguinaldo se incluyen “horas extras y comisiones” que el trabajador pudiera haber realizado durante el semestre que se considere. Es decir, se toma en cuenta para calcular la mejor remuneración.
Si durante los meses previos al pago del aguinaldo el trabajador hubiera reducido su jornada laboral, corresponderá el pago de “la mejor remuneración devengada”, sin computar dicha reducción de mutuo acuerdo.
Si un mes se hubiera cobrado más, por incluirse un retroactivo, éste se prorratea en los meses en los que se debió cobrar, y esa proporción se incluye en el aguinaldo.
QUÉ NO SE INCLUYE EN EL PAGO DEL AGUINALDO
Los conceptos no remunerativos no se incluyen en el cálculo del aguinaldo, por no tener naturaleza salarial.
Otros conceptos como el pago de “maternidad” también quedan excluidos, por ser subsidio, y no sueldo; y el mismo criterio se aplica para todos los beneficios sociales.
En el caso de las licencias sin goce de sueldo, no se computan.