La semana pasada, los gobernadores de las diez provincias productoras de petróleo elaboraron un documento conjunto en el que planteaban sus objeciones a las modificaciones de la ley de hidrocarburos en el proyecto de ley ómnibus (aunque también su acuerdo con ciertas partes). Ayer, empezó a circular un borrador con la nueva propuesta elaborada por el Gobierno, que incluye algunos de esos señalamientos.
La principal preocupación que habían expresado los mandatarios en la reunión que fue convocada por la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (Ofephi) era que se respetara el dominio originario de las provincias sobre los recursos situados en sus territorios y las facultades de administración sobre los mismos.
En el renovado proyecto, en varios artículos, se hace referencia explícita a los Ejecutivo provinciales, como en el artículo 4, donde se plantea que “El Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, podrá otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación, autorizaciones de transporte y almacenaje, y habilitaciones de procesamiento de hidrocarburos, con los requisitos y en las condiciones que determina esta ley”.
Los gobernadores también se habían opuesto a la eliminación de la facultad que tienen las provincias de otorgar prórrogas a las concesiones vigentes. Sin embargo, el nuevo proyecto establece que será considerada nula “cualquier adjudicación de permisos o concesiones al vencimiento de los plazos originales, sin mediar una licitación pública y abierta”, entre otros motivos.
También que “las concesiones de explotación existentes, al fin de su término, no podrán ser adjudicadas sin mediar un nuevo procedimiento licitatorio. La licitación correspondiente podrá realizarse con un plazo mínimo de antelación de un año al vencimiento de las mismas”. Se consultó al Gobierno provincial qué opinión tenían de estas modificaciones y respondieron que se están analizando.
La renovada propuesta establece nuevos plazos para las concesiones de explotación -de 25 años para la convencional, de 35 para la no convencional y de 30 para la plataforma continental y en el mar territorial- y suma que el Ejecutivo nacional o provincial podara extender hasta 10 año estos tiempos, “de manera fundada y motivada”.
Por otra parte, los gobernadores habían expuesto su objeción a que se eliminaran el artículo de la Ley de Hidrocarburos que establece que el concesionario debe someter a la aprobación de la autoridad de aplicación, en forma periódica, los programas de desarrollo y compromisos de inversión”, y el inciso que fija que el incumplimiento de esta puede ser causal de caducidad de la concesión.
Este pedido sí fue incorporado y se estableció que “los permisionarios, concesionarios y autorizados suministrarán a la Autoridad de Aplicación nacional o provincial, según corresponda, en la forma y oportunidad que ésta determine, la información primaria referente a sus trabajos”. También, que deberán facilitar, “en la forma más amplia el ejercicio por parte de los funcionarios competentes de las tareas de inspección y fiscalización”. Y que, la “transgresión reiterada del deber de proporcionar la información exigible, de facilitar las inspecciones de la autoridad de aplicación nacional o provincial” puede determinar la caducidad de la concesión o permiso.
Abastecimiento
El proyecto inicial planteaba que el Gobierno no podía intervenir o fijar precios en el mercado interno y que se podía exportar libremente hidrocarburos y sus derivados, con lo que se eliminaba la obligación de cumplir con el abastecimiento local.
En la modificación se sostuvo que “el Poder Ejecutivo nacional no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción” y que “el comercio internacional de hidrocarburos será libre”. Sin embargo, se sumó un condicionante: “los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, y sujeta a la no objeción de la Secretaría de Energía”. El texto añade que esta objeción deberá estar “fundada por motivos técnica o económicamente en la seguridad del suministro”.
La propuesta también establece un nuevo régimen de regalías del 15%, que regirá en cualquiera de las etapas del proyecto (hasta ahora son del 12% y el Poder Ejecutivo puede reducirlas hasta el 5%, teniendo en cuenta la productividad, condiciones y ubicación de los pozos). El oferente podrá sumar “X” y se aclara que ese término es un porcentaje que puede elegir y que podrá ser negativo.
En los considerandos de esta modificación se plantea que el sector petrolero requiere recuperar el dinamismo de las inversiones y se estableció un nuevo régimen de competencia de las licitaciones públicas en función de una oferta de regalías, para maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Aunque no forma parte del capítulo específico de hidrocarburos, YPF estaba en el listado de las 41 empresas estatales que el Gobierno buscaba privatizar. Desde varios sectores se plantearon reparos a esta decisión, en particular por su presencia en Vaca Muerta, y se decidió retirarla de la lista.
Biocombustibles
La respuesta formal del Gobierno a los cambios propuestos por los diputados de la oposición dialoguista incluye la adopción, previo a un régimen de libre competencia, de un plazo de 18 años para que las mezclas de biocombustibles con combustibles fósiles sean producidas en instalaciones situadas en la República Argentina, utilizando materias primas nacionales.
También se establecieron porcentajes obligatorios en volumen para biodiesel (progresivos en aumento hasta el año 2026) y bioetanol de origen fósil, junto con ciertas pautas para la participación de las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos. Así, se fijó que, a partir del 15% y no antes de 3 años de la entrada en vigor, se propondrá al Congreso aumentos progresivos de porcentaje de mezcla o corte obligatorio hasta alcanzar un porcentaje entre el 18 y el 27%.
Además, se incorporó, “escuchando lo mencionado en las instancias de diálogo”, la no derogación de la exención de los biocombustibles del impuesto a los combustibles líquidos y al impuesto al carbono.