Por cambios en Ganancias, la provincia deja de percibir $ 1.050 millones

El menor ingreso se debe a la suba del mínimo no imponible y la consecuente reducción de la coparticipación. Quedarán exentos 45.000 mendocinos.

Por cambios en Ganancias, la provincia deja de percibir $ 1.050 millones
El manejo de las cuentas públicas se verá afectado por la reducción de los recursos provenientes de la Nación. Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes

Las modificaciones en el impuesto a las Ganancias le costarán a la provincia $ 1.050 millones al año en concepto de coparticipación. Así lo confirmó el ministerio de Hacienda de la provincia a Los Andes.

Esto se explica porque con la suba del “piso” a $ 150.000 de bruto mensuales, alrededor de 45.500 mendocinos dejarán de pagar el impuesto a las Ganancias. Los cambios afectan a la cuarta categoría del tributo, es decir a los trabajadores en relación de dependencia. El 65% de quienes pagaron entre enero y marzo dejarán de hacerlo, y recibirán un reintegro por los aportes que realizaron desde principios de año.

Al respecto, la senadora nacional Anabel Fernández Sagasti, explicó que, en todo el país 1.200.000 trabajadores dejarán de pagar Ganancias, lo que implicará “volver al porcentaje histórico de que solo paguen alrededor del 10% de los empleados y jubilados que tienen mayores ingresos”, en vez del 25% actual. El “esfuerzo fiscal” ronda los $40.000 millones.

Topes y reintegros

El contador público nacional Carlos Schestakow, especialista en Tributación, explicó que la normativa generará una “retroactividad a favor del contribuyente, por la que se les van a devolver los aportes que realizaron en enero, febrero y marzo”.

Así, por ejemplo, “a una persona que ganó $ 150 mil de bruto entre enero y marzo, si era casado y con dos hijos, le van a devolver $ 4.715,14; si era soltero $ 20.517,73. Si en lugar de ganar $ 150 mil de bruto, ganaba $ 140 mil, con dos hijos va a recuperar un monto de $ 1.781,94, y si era soltero, percibirá $ 14.738,69”. En estos casos, el empleador es quien deberá devolver el dinero al empleado, y actuar de “autocaja”. Es decir que descontará esa devolución de lo que tiene que pagarle a Afip por otros conceptos.

Facilidades y planes de pago

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso una serie de facilidades para los contribuyentes del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, con deudas correspondientes al periodo fiscal 2020.

La Resolución General N° 4959 publicada en Boletín Oficial garantiza a los contribuyentes que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%, sin verse condicionadas por su perfil de riesgo. La posibilidad de tramitar dichos beneficios estará habilitada a partir del 12 de abril.

Según informó el ente recaudador, la medida apunta a favorecer el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y responsables. La medida forma parte de las herramientas puestas a disposición para amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19.

Además, la AFIP extenderá hasta el 16 de abril el vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada y el pago del Aporte solidario y extraordinario. El vencimiento previsto originalmente era el próximo 30 de marzo, y se estima que alrededor de 13 mil personas con patrimonios que superan los 200 millones de pesos serán alcanzados.

Conflictos por el “Aporte Solidario”

El Aporte Solidario y Extraordinario alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones de pesos. La fecha para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020.

La ley aprobada por el Congreso en diciembre de 2020 establece el destino que tendrán los fondos recaudados del Aporte Solidario y Extraordinario para enfrentar la Pandemia, a través de la compra y elaboración de equipamiento médico; subsidios a las pequeñas y medianas empresas; sostenimiento de las becas Progresar; financiamiento del Fondo de Integración Socio Urbana, y programas que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural.

“Respecto al plan de facilidades para Ganancias y Bienes personales, tenemos que con carácter de excepción y hasta el 30/09/2021, inclusive, las obligaciones de ambos tributos se podrán regularizar en los términos de la R.G. (AFIP) N° 4057/17, en hasta trescuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (Siper)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D-. Esta medida aparece como una ayuda necesaria, aun que insuficiente e injusta”, explicó a Los Andes, Juan Cruz Cardoso Bustelo, especialista en derecho tributario.

“En primer lugar el contribuyente se verá en la dicotomía de acceder a este plan de pagos, con intereses y pago a cuenta, o bien acogerse (sin necesidad de tener que hacer ningún acto positivo) a la RG-AFIP 4936/21 que suspende la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares en contra de los contribuyentes hasta el 31/5/21 inclusive: la decisión, como casi siempre, en muchos casos terminará siendo financiera, independientemente de la capacidad contributiva actual de los contribuyentes. Por otro lado, es injusta porque prevé beneficios solo para los contribuyentes de riesgo A B C o D discriminando a los de riesgo E”, cerró.

El impacto para las provincias

“Desde el punto de vista de los contribuyentes, el proyecto de rebaja del impuesto a las Ganancias tendrá un efecto positivo sobre sus ingresos. Asimismo, resulta claro que caerá la recaudación, lo que afectará negativamente las cuentas públicas de los distintos niveles de gobierno. Este es el que puede denominarse efecto directo negativo sobre la recaudación”, de acuerdo con el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF),

Sin embargo explican que una parte se compensará por “un efecto indirecto de dirección contraria”. Esto es lo que se podrá recuperar a partir del IVA o Ingresos Brutos, si se vuelcan los mayores ingresos al consumo doméstico.

“Por ejemplo, cada $10.000 millones que se reduzcan los pagos por ganancias, la recaudación anual de Ingresos Brutos de todas las provincias podría incrementarse en unos $650 millones y la de las Tasas municipales en $210 millones. Teniendo en cuenta una alícuota promedio de IVA del 17% (promedio ponderado), este podría sumar unos $1.325 millones anuales”, indicaron.

Ahora bien, desde el punto de vista global por cada $10.000 millones de reducción del impuesto a las ganancias, su destino a consumo genera ingresos por el orden de $2.185 millones; por lo que el costo neto es de $7.815 millones. Es decir que, solamente tomando los tres tributos mencionados, al menos un 22% del costo fiscal directo es contrarrestado por los efectos tributarios indirectos. Así, para el Iaral, el Sector Público Nacional financiaría el 40% de la modificación, mientras que las provincias contribuirían con el 60%.

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA