Pocas cosas positivas le ven en el mundo de los abogados laboralistas al proyecto de ley de teletrabajo que ya tiene la media sanción de Diputados y está por empezar a ser debatido en el Senado.
Creen que es una iniciativa insuficiente desde la óptica del resguardo de los derechos de los trabajadores, de trámite apresurado y redundante respecto de la normativa ya vigente. Principalmente, la ley de Contrato de Trabajo.
De todas maneras resaltan aspectos que es importante que la norma, una vez sancionada, establezca la obligación de que las empresas se hagan cargo de los costos que corren por cuenta del trabajador, tales como la computadora, su mantenimiento, la conexión a internet y servicio como el agua, la luz y el gas, por trabajar desde sus hogares.
Alexis Barraza, abogado laboralista y asesor del Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE), así como de ATE Nacional y la Federación Nacional de Docentes, Investigadores y Creadores Universitarios (Fadiunc), dijo a Los Andes que tiene “una visión bastante escéptica sobre la implementación” de la futura ley.
“El argumento de su trámite parlamentario es que la pandemia de coronavirus, que hizo que se imponga el teletrabajo sin protección a los trabajadores. En la excepcionalidad se regula apresuradamente una norma para la normalidad, porque para colmo se introdujo un artículo final que la pone en vigencia, una vez sancionada, recién a los 90 días de finalizado el aislamiento preventivo contra esta epidemia”, dijo el letrado.
Barraza sostuvo que con la ley se favorecen las formas de contrato más vulnerables para el trabajador y que “se disloca un elemento de la identidad colectiva que es el lugar de trabajo”.
Dijo, no obstante, que es “un proyecto con buenas intenciones con respecto a la protección de los trabajadores, pero insuficiente y reiterativo”. “Como técnica legislativa genera manto de dudas sobre derechos que no se han ratificado”, aseveró.
Sostuvo que “el aspecto positivo de la ley es el pago”, por parte del empleador, “de las herramientas de trabajo, como la computadora, y la conexión a internet, así como otros gastos en luz, agua, gas”. Pero que, a la vez, “no prevé pago de un adicional por la vivienda del trabajador”. “A los trabajadores, que en general no les sobra el espacio físico para vivir, ahora además deberán incorporar un espacio para trabajo. De modo que la ley debería considerar el pago proporcional del uso de la vivienda para el trabajo. Y ahí hay una omisión”, sostuvo.
Con respecto al derecho a la desconexión, Barraza señaló que “no es ni más ni menos que el respeto a la jornada de trabajo”, ya instaurada. “Uno tiene la obligación de trabajar ocho horas, por lo general, según el convenio, y cuando termina la jornada no tiene más obligaciones con el empleador hasta el otro día. Además de los descansos, que son las 12 horas entre jornada y jornada, y el fin de semana. Respetando esos períodos, el trabajador tiene derecho a las horas extra. El derecho a la desconexión debió ser regulado en ese contexto, y hay una omisión en cuanto a la técnica legislativa. De todas maneras, considero positivo que quede en la ley”, aseveró.
El letrado sostuvo que también que la iniciativa sufre la “ausencia de legislación en materia de seguridad e higiene”. “No incorpora para nada a las ART (Aseguradoras de Riesgos de Trabajo)”, cuestionó.
Un plazo inexplicable
Por su parte, Matías Cremonte, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL), dijo a Los Andes que la iniciativa “no representa una verdadera novedad ya que la mayoría de los derechos que se establecen ya están en la Ley de Contrato de Trabajo”.
“No se explica la razón de que comience a regir 90 días después de que termine la emergencia que impulsó la discusión del teletrabajo. Se trata del impulso a una modalidad que desde luego no es buena para las personas que trabajan, ya que implica difuminar los límites entre el lugar de trabajo —y el del empleador— y el hogar”, planteó.
El abogado laboralista sostuvo de todas maneras que, “aunque sea sobreabundante porque ya lo establece la ley de Contrato de Trabajo, limitar la jornada de trabajo y que el derecho a la desconexión quede claramente establecido es importante”.
“También es importante la voluntariedad y la reversibilidad de la decisión de optar por el teletrabajo. La delegación de varias cuestiones en la negociación colectiva puede ser buena, pero dependerá de la fuerza y la decisión de cada sindicato a la hora de regularlo en los convenios”, subrayó.