Desde la Cámara Nacional en lo Comercial confirmaron este jueves el fallo que obliga a una aerolínea a que vuelvan a emitir los pasajes que no pudieron ser utilizados en las fechas programadas, debido a la pandemia de coronavirus.
Según informaron fuentes judiciales, el fallo de la Sala C de la Cámara se produjo en la causa que I.G.F. promovió contra Iberia Líneas Aéreas de España S.A., en la que se reconoció el derecho del demandante a que se reprogramaran para este año tres pasajes en los mismos días que fueran convenidos para 2020.
Dichos pasajes habían sido emitidos para junio de 2021, cuando los viajeros iban a asistir a un congreso anual en Barcelona, España, pero el traslado quedó frustrado a causa de la pandemia y de las restricciones para ingresar a ese país europeo.
De tal manera “la sentencia fue cumplida en lo formal, pero no en lo sustancial”, según concluyó el tribunal, al ratificar la nueva orden de emitir los tickets aéreos.
La Sala C consideró que “dado que la posibilidad de realizar los viajes en la nueva fecha no resultó factible como consecuencia de las restricciones”, la empresa “ante esa sobreviniente circunstancia, hubiera debido cumplir con ajuste la directiva contenida en los artículos 513 y 515 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.
Por su parte, los camaristas Eduardo Machín y Julia Villanueva recordaron que “tales disposiciones establecen que cuando la condena no puede cumplirse en especie, el vencido queda obligado a entregar un valor equivalente, con más los daños y perjuicios” correspondientes.
Es entonces que para los camaristas esa “indemnización” se cubre con la emisión de nuevos pasajes que permitan al demandante y sus acompañantes asistir al congreso en 2022.