Nueva Moratoria: cuándo vence el plazo para jubilarse sin los 30 años de aporte

La nueva ley permite regularizar aportes hasta diciembre de 2018, ¿qué significa y quiénes pueden pedir turno para acceder?

Nueva Moratoria: cuándo vence el plazo para jubilarse sin los 30 años de aporte
Nueva Moratoria: cuándo vence el plazo para jubilarse sin los 30 años de aporte

Las moratorias “no vencen”, por así decirlo, pero sí incluyen plazos de aportes a regularizar y eso hace que cada una cierta cantidad de años se requiera una ley nueva.

Así, lo explicó Carlos Gallo, titular Regional de Anses a Los Andes, debido a que la última ley resulta ser un plan de pagos para cubrir por los años en los que no se aportó al sistema jubilatorio hasta diciembre de 2018, ¿qué significa?

“Si hoy consideramos que una persona que hoy tiene 65 años en el 2008 tenía 50, se van a contar los aportes que tiene registrados hasta ese momento. Esto es porque quien se jubila hoy con 65 años (hombres) o mujeres, con 60 años, hasta 2008 tuvieron 32 años o 27 años en los que pudieron haber aportado y la cantidad de años a regularizar es menor”, explicó Gallo.

*Recordemos que es posible regularizar de 2 meses a 30 años de aportes.

Cuánto se paga por mes para acceder a la moratoria

Gallo, despejó algunas dudas sobre la nueva moratoria en diálogo con Los Andes, especialmente, cuánto va a pagar por mes una persona que se jubile luego de adherir a este “Plan de Pago de deuda previsional”.

“Dependerá de cuántos años de aportes registrados tenga, de 0 a 29 y 10 meses. El plan de pago permite optar entre 2, 6, 15, 30, 45, 60, 90 y 120 cuotas. Cada unidad de pago es un mes de aporte, y es el 29% de la Remuneración Mínima Imponible (el 29% de $19.758, es decir, $5.729,97)”, explicó.

Asimismo, señaló que se determinó el 29% del salario mínimo a partir del que se empiezan a pagar aportes al sistema previnsional, porque sería el equivalente al 11% de aportes y 18% de contribuciones que aporta cada trabajador y su empleador.

Las cuatro claves de la moratoria:

● Mujeres de 60 años o más y varones de 65 años o más que no poseen los 30 años de aportes requeridos.

● Podrán regularizar períodos faltantes hasta diciembre de 2008 inclusive: cada mes adeudado equivale a $5.729,97 (se descuenta de la misma jubilación, según el plan de pago que se acuerde).

● El Plan de Pago de Deuda Previsional es incompatible con otras moratorias previsionales que no se hayan saldado antes del 31 de diciembre de 2021. También con otras prestaciones, pero se puede dar de baja a la PUAM y de alta a la nueva jubilación.

● El monto a descontar no puede exceder las 120 cuotas mensuales ni el 30 por ciento del haber mínimo vigente.

Por qué “vencieron” las moratorias anteriores

Antes de que se aprobara la nueva ley, convivían, la moratoria solo para mujeres que venció este año, y la ley 24.476, que tomaba aportes comprendidos entre 1995 y 1993.

Esta última abarcaba a muy pocos casos porque, por ejemplo, un varón que cumplió 65 años en 2022, podía regularizar periodos desde sus 18 años (cumplidos en 1975), y necesitaba tener al menos, 12 años de aportes posteriores a 1993 para poder jubilarse. “Llegó un momento en que el propio paso del tiempo hizo que fueran cada vez más los años de aportes que se tenía que tener y menos los que se podían regularizar”, explicó Gallo.

Nueva Moratoria: en caso de regularizar 15 años, el jubilado debería pagar por 180 meses (180x $5.729,97) y tendría una deuda de $1.031.394,60 que, en 120 meses serían $8.595 por mes.
Nueva Moratoria: en caso de regularizar 15 años, el jubilado debería pagar por 180 meses (180x $5.729,97) y tendría una deuda de $1.031.394,60 que, en 120 meses serían $8.595 por mes.

Moratoria para pensionados, ¿cómo cobrar más?

Antes de que se aprobara por ley la Nueva Moratoria, la única opción que tenían las personas con deuda previsional para jubilarse era la Prestación Universal del Adulto Mayor (PUAM), la misma sigue vigente y “garantiza una cobertura previsional a las personas mayores de 65 años que no cuentan con ninguna jubilación o pensión”, pero no es una jubilación.

La diferencia principal con la jubilación es que, esta equivalente al 80% de una prestación mínima (también se actualiza en forma trimestral por la Ley de Movilidad), aunque permite también a las personas que cobran esta pensión tener una cobertura de salud y servicios de PAMI, para acceder al cobro de asignaciones familiares (por hijo/hijo con discapacidad, por cónyuge y ayuda escolar anual) y a los créditos ANSES.

Ahora bien, según Gallo la PUAM sigue vigente, pero si un jubilado decidiera acceder a la moratoria, pasaría a cobrar más:

“Existen personas que quizás tienen 28 años de aporte, pero que, antes de que se aprobara la ley para este plan de pago, debieron recurrir a la PUAM (80% de una jubilación mínima), cuando, quizás pagando solo algunas cuotas, tendrían la jubilación que les hubiera correspondido según el trabajo que realizaron cuando estaban en actividad”, explicó.

Es que la jubilación ofrece más beneficios que una PUAM, porque además, es posible “derivarla”, es decir, que si un jubilado fallece, el beneficio pasa a su cónyuge o a un hijo con discapacidad.

Además, Gallo recordó que, una vez pagadas las cuotas de la moratoria (con un máximo de 120), se pasa a cobrar el 100% del haber jubilatorio. “Además genera voluntad contributiva, porque la persona paga su deuda previsional”, agregó.

Por otro lado, agregó que, el próximo mes, “cuando se reglamente la posibilidad de que los trabajadores en activo adelanten aportes para llegar con sus 30 años al momento de la jubilación, se va a ver con más fuerza cómo esta ley fomenta la voluntad contributiva y fortalece al sistema previsional”.

¿Qué puede tener a su nombre una persona que se quiere jubilar con moratoria?

Para aprobar la evaluación sociopatrimonial el solicitante deberá pasar todos los siguientes puntos:

El ingreso bruto promedio mensual de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la evaluación, no puede superar el límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar o piso salarial de Ganancias, hoy de $404.062 brutos.

Esto significa que hay que sumar todos los ingresos que tuvo el jubilado en un año (solo, no de su grupo familiar), y al resultado, dividirlo por 12. El número que resulte, deberá ser inferior a $404.062.

Además, en el análisis se tendrá en cuenta que el posible jubilado no haya declarado impuestos a los bienes personales por más de $11.635.200 ((2,4x404.062)x12). -Se tendrán en cuenta los sueldos brutos en relación de dependencia, los haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)-.

El análisis también tiene que ver con los bienes registrados. En automotores, no deben superar los $4.849.744 (según el valor que informa la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor, que resulta ser más bajo que el de mercado). En este caso, si una persona tuviera más de dos autos, por la razón que fuere, se considera que le podría convenir más vender uno y pagar los años que adeuda, y jubilarse que mantenerlos.

Además, la persona no puede registrar la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, ni tampoco la tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.

En la evaluación, no se tiene en cuenta la vivienda familiar. Esto significa que si, por ejemplo, una persona vive de rentas, porque tiene varios inmuebles y supera ese valor, el Estado no le va a financiar la deuda previsional, pero sí puede jubilarse, lo que no podrá hacer es pagarla en cuotas.

Moratoria, ¿controlan los gastos con tarjetas de crédito y débito?

El organismo saca un promedio de los gastos que realizó la persona los últimos 12 meses previos a solicitar la moratoria. Los gastos y consumos no pueden superar el 80% del tope de ingresos que se toma en cuenta para el sistema de asignaciones familiares ($404.062), es decir, no puede superar los $323.200.

Esto qué significa, que si un mes, una persona compró un televisor, una heladera, o generó cualquier gasto que exceda ese monto, pero los otros meses no, en el promedio va a dar que gasta menos. Se toma en cuenta solo el dinero que se debita, informado por las entidades financieras a AFIP.

(Imagen ilustrativa / Web)
(Imagen ilustrativa / Web)

Paso a paso, ¿cómo sacar un turno?

Para solicitar turno, la persona debe ingresar en www.anses.gob.ar, Trámites y Servicios, Turnos, Solicitar un turno y elegir Plan de Pago Deuda Previsional - Asesoramiento.

1-Ingresá a Mi Anses

2-Colocá tu CUIL (con tu número de documento, podés averiguar tu número de CUIL desde aquí)

3-Colocá tu clave de seguridad (la podés crear o recuperarla desde este enlace)

4-Si te faltan aportes, reuní la documentación que pruebe los períodos trabajados: certificaciones de servicios, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social o Declaración Jurada.

5- Solicitá un turno para atenderte en una oficina de ANSES. El día del turno no olvides llevar tu DNI. (SACAR TURNO).

  • En caso de que tengas certificaciones de servicio de actividades laborales que hayas realizado, recordá llevarlas.
  • Si sos mujer y tenés hijas y/o hijos, revisá que tus vínculos familiares estén actualizados y acreditados en mi ANSES. En caso de que no los tengas actualizados, el día del turno vas a tener que llevar tu DNI y las partidas de nacimiento de cada una de tus hijas e hijos para poder computar los períodos de aportes por Tareas de Cuidado.

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