Desde elecciones PASO el Gobierno Nacional viene implementando un paquete de medidas económicas para palear la devaluación y la inflación. El proyecto que lleva adelante varias de estas acciones se encuentra en el marco del Régimen de Inclusión Social y Fomento del Trabajo Autónomo, que tiene el propósito de estimular la incorporación de trabajadores autónomos en la economía formal y facilitar su acceso a igualdad de oportunidades.
Este viernes se informó por Boletín Oficial cómo son los cambios en la reglamentación para el Monotributo Social. Dentro las modificaciones se contempla:
Reducción de las cargas obligatorias para trabajadores independientes promovidos
- La cuota de inclusión social se reduce del 2,5% al 1% del total facturado durante los primeros 36 meses de adhesión al régimen.
- La cuota de inclusión social también se reduce del 2,5% al 1% del aporte mensual destinado al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) durante los primeros 36 meses de adhesión al régimen.
- Exención de estos pagos para los trabajadores independientes promovidos que se dediquen a actividades agropecuarias o sean miembros de cooperativas de trabajo.
- Los trabajadores independientes promovidos que se hayan incorporado al Sistema Nacional del Seguro de Salud deberán pagar las cotizaciones correspondientes mediante la credencial de pago y las formas de pago establecidas en el artículo 36.
Financiamiento de la diferencia en las cotizaciones previsionales
El Ministerio de Desarrollo Social financiará la diferencia en las cotizaciones previsionales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para los trabajadores independientes promovidos inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (RENATEP).
Opción para pagar las cotizaciones previsionales: Los pequeños contribuyentes en la categoría B del Régimen Simplificado (RS) que cumplan con las condiciones del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, a excepción de lo indicado en los incisos h) e i) del segundo párrafo del artículo 31 del Anexo de la Ley 24.977 y sus modificaciones, pueden optar por pagar las cotizaciones previsionales según el inciso a) del artículo 39 del mencionado Anexo, de acuerdo con el artículo 48 del Decreto1/10 y sus modificaciones.
Diferimiento del plazo de pago de las cotizaciones: El plazo para pagar las cotizaciones se difiere hasta el 20 de febrero del año siguiente al cierre de cada año calendario.