La Administración de Ingresos Públicos (AFIP) ratificó la fecha límite para cumplimentar con el proceso de recategorización del monotributo (en caso de que se registren cambios en la facturación, según los parámetros establecidos en 2020), hasta el 20 de enero.
Las escalas se mantienen congeladas desde octubre de 2019, como consecuencia del congelamiento de la movilidad, y en este esquema, quienes hayan obtenido incrementos en su facturación, aunque sólo se deban a la inflación, deberán modificar las escalas de sus empresas, y en resumen, tributar más.
Desde la AFIP advirtieron que la ley es la que fija los plazos y las escalas, y es por eso que el organismo envió un proyecto para ajustar la movilidad que en 2020 fue del 35,6%. Pero mientras se aguardan las modificaciones, aproximadamente 20 mil contribuyentes podrían salir del sistema simplificado, para ser responsables inscriptos.
Escalas y alícuotas, el trámite paso a paso
“En el caso que hayan variado los datos de tu facturación o locales, tenés que actualizar los datos ya que estos pueden llegar a modificar tu categoría de monotributo. Esto se llama recategorización y los períodos para realizarla son enero y julio”, recordó la AFIP.
A la finalización de cada semestre calendario, el monotributista está obligado a calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los doce meses inmediatos anteriores, y la superficie afectada a la actividad en ese momento. Así, podrá encuadrarse en la categoría que le corresponda. Si el cálculo resultara inexacto o no se recategorizara pese a que debiera hacerlo, esta Administración notificará al responsable su recategorización de oficio.
Si el pequeño contribuyente acepta la recategorización de oficio efectuada por esta Administración dentro del plazo de quince días de su notificación, la sanción aplicada en base a las previsiones del inciso b) del Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 24.977, quedará reducida de pleno derecho a la mitad. Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la AFIP procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista.
Paso 1
Ingresá al portal Monotributo y presioná el botón COMENZAR. Vas a tener que colocar tu CUIT y la clave fiscal.
También podés acceder al mismo sistema a través de los servicios con clave fiscal “Monotributo” o desde el Sistema Registral, haciendo click “Registro Tributario”, opción “Monotributo – Adhesión”.
Paso 2
Una vez que te logueaste, ingresá a la opción recategorización presionando sobre el botón RECATEGORIZARME.
Paso 3
El sistema te va a mostrar tu categoría actual y los topes de cada parámetro de esa categoría.
Te sugerimos que revises las categorías vigentes antes de seguir con el trámite para que estés seguro de cuál es la categoría nueva que te corresponde. Para eso hacé click en el botón ESCALAS VIGENTES.
Para proceder a recategorizarte presioná el botón CONTINUAR RECATEGORIZACIÓN.
Paso 4
Primero tenés que informar el monto facturado en los últimos 12 meses.
Donde el sistema te pregunta si tenés o usás un local, seleccioná la opción que corresponda. De ser NO, clickeá en CONTINUAR.
Paso 5
El siguiente paso, es para los contribuyentes que se encuentra en una provincia con Monotributo unificado.
Paso 6
En este paso el sistema te muestra la categoría que te corresponde según los datos que aportaste.
Verificá bien antes de aceptar la transacción.
Si los datos no son correctos, presioná en el botón VOLVER para arreglar los errores; si por el contrario los datos están bien, clickeá en CONFIRMAR CATEGORÍA.