Monotributistas: el jueves 27 vence el plazo para la recateogorización

La AFIP informó que el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la nueva inscripción. En Mendoza son 175.606 los trabajadores independientes que operan bajo este régimen, un 3,67% del total que lo hace en el país. ¿Sabés como hacer el paso a paso?

Monotributistas: el jueves 27 vence el plazo para la recateogorización
La AFIP informó que el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización. / Imagen Freepik

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió este jueves, el plazo para realizar la recategorización del monotributo, hasta el próximo jueves 27 de julio inclusive, según se informó oficialmente. En un comunicado, la AFIP decidió prorrogar el plazo establecido para cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre enero/julio 2023. En Mendoza son 175.606 los trabajadores independientes que operan bajo este régimen, es decir un 3,67% del total que lo hace en el país.

El organismo fiscal aclaró que “los períodos de recategorización se llevan a cabo en enero y julio y para evaluar si corresponde, se debe tomar en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica”.

El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización. Finalmente el organismo señaló que “para realizar el trámite hay que ingresar al sitio web de la AFIP con clave fiscal. Si no se hace, se entiende que no hubo cambios y se mantiene la misma categoría”.

En la actualidad, existen 4.781.614 de monotributistas, de los cuales 2.894.352 pertenecen a la categoría A; 642.137 a la B; 359.565 a la C; 350.964 a la D; 180.989 a la E; 185.074 a la F; 107.562 a la G; 49.608 a la H; 7.471 a la I; 2.575 a la J; y 1.317 a la K.

CÓMO REALIZAR EL TRAMITE PASO A PASO:

A fin de cumplimentar esta obligación fiscal cada monotributista deberá seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar al portal web de Monotributo.
  • Indicar CUIT, clave fiscal y presionar “Aceptar”.
  • Seleccionar la opción “Recategorizarme” (en esta opción se podrá observar en carácter informativo, los datos que posee este Organismo de su situación tributaria)
  • Seleccionar la opción “Continuar recategorización”.
  • Informar los nuevos parámetros (ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica, etc.).
  • Indicar la opción “Imprimir credencial”.
  • El sistema emitirá el F.184 -como comprobante de la recategorización realizada- y la nueva Credencial de Pago.

CUÁNDO NO ESTOY OBLIGADO A REALIZAR LA RECATEGORIZACIÓN

Existen dos casos en los que el trámite de recategorización no es requerido por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Estos son para los contribuyentes que:

  • Deban permanecer en la misma categoría del monotributo
  • Al momento de la recategorización no haya transcurrido un semestre calendario completo desde el inicio de actividades. En este caso, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.
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