La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) inició, el jueves pasado, la devolución del 35% para monotributistas por el adelanto aplicados en las compras y operaciones con el dólar ahorro. Esta es la cotización que surge por sumarle al oficial el 30% del impuesto PAIS y el 35% de adelanto de Ganancias y Bienes Personales.
Son unos 150 mil contribuyentes los que recibirán el reintegro en los próximos 10 días hábiles y el monto total roza los 2 mil millones de pesos. Se debe recordar que esta devolución se aplica a las compras en dólares realizadas con tarjeta y también a pagos de servicios en esa moneda, como Netflix o Spotify.
La devolución se va a acreditar a través de transferencias a las cuentas bancarias que los beneficiarios tienen informadas ante AFIP. Para cobrar las devoluciones están habilitados todos los contribuyentes del régimen simplificado que no paguen Ganancias ni Bienes Personales.
Entre los monotributistas que todavía no superaron los controles de las áreas de fiscalización y recaudación de la AFIP para recibir el reintegro, existen dos grupos cuya devolución quedará sujeta al análisis y las rectificaciones de los contribuyentes:
- Contribuyentes que tienen deudas con el organismo y/o no presentaron una declaración jurada. Para solicitar la devolución, la normativa indica que no deben registrar obligaciones impagas ni tener pendiente la presentación de documentación, por lo que quienes se encuentran en esa situación pueden subsanarla a través de la página web del organismo. Una vez realizadas dichas correcciones, la solicitud todavía deberá superar el resto de los controles establecidos.
- Solicitudes observadas por inconsistencias entre las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales y la información disponible en las bases de datos de la AFIP.
En la página web de la AFIP se encuentra disponible la devolución del 35% del impuesto en la compra de dólar ahorro para las personas que no están alcanzadas ni por el impuesto a las Ganancias ni por Bienes Personales. El trámite está disponible tanto para los monotributistas como para los trabajadores en relación de dependencia.
Para realizar la gestión de manera virtual se necesita tener Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT); Clave Fiscal; informar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria, a través del servicio con Clave Fiscal “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social”; contar, previamente, con la cancelación de deudas y/o regularización de las inconsistencias, para después poder acreditarse lo percibido; haber informado el Domicilio Fiscal Electrónico.
Paso a paso
1. Se debe ingresar con clave fiscal -o generarla desde la misma web de AFIP con el DNI, el número de CUIL y un mail- y elegir la opción “Administrador de relaciones de clave fiscal”. Luego, ingresar en “Nueva relación”. Allí, detalla iProfesional, se despliega un listado con el logo de AFIP y hay que optar primero por la categoría en que se encuentra el contribuyente, ya sea autónomo o empleado.
2. Cargar el CBU
3. Entrar en “Devolución de percepciones” y elegir la opción “Impuesto PAIS”. Allí, el usuario podrá ver las retenciones que el sistema ya tiene cargadas. De todos modos, lo que se devuelve no es el impuesto PAIS del 30% sobre la compra del dólar ahorro, sino la retención del 35% de Ganancias.
4. En caso de que el usuario tuviera más operaciones alcanzados por este impuesto del 35% que no aparezcan en el listado que le muestra la AFIP, podría cargar cada una de esas operaciones en la solapa “Agregar percepción”. Para completar esta referencia deberá contar con la fecha y el número de factura correspondiente o la referencia en el resumen de la tarjeta. Esa carga debe hacerse mes por mes. Una vez completado ese paso se debe hacer click en la opción “Enviar”. Cuando se concreta el envío, la AFIP a su vez le remitirá al usuario un “acuse de recibo”.
5. A partir de ese momento, la AFIP revisará todos los pedidos y constatará si son pertinentes. Es decir, si se corresponden con el nivel de ingresos del contribuyente y si efectivamente éste no está alcanzado por Ganancias y Bienes Personales. Y luego le informará al contribuyente cuándo le hará efectiva la devolución del 35% sobre el dólar ahorro. Desde la página de AFIP el usuario podrá hacer a través de “Mis aplicaciones web” el seguimiento del trámite y ver en qué estado está la devolución sobre el dólar ahorro.
Se estima que el plazo para que le acrediten la devolución no debería superar los 90 días. Cuando la AFIP revise los pedidos y determine la validez, depositará el monto correspondiente en la cuenta informada por el contribuyente a través de la Clave Bancaria Uniforme (CBU).