El próximo 22 de enero finaliza el tiempo establecido para que los contribuyentes del monotributo revisen sus parámetros y realicen, de ser necesario, la recategorización semestral ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Este proceso es esencial para asegurarse de que la categoría en la que se encuentran refleje fielmente su situación actual. La confrontación de la situación debe realizarse respecto de los nuevos valores dispuestos por la AFIP y que se incrementaron en torno al 110%, muy por debajo de la inflación ocurrida en 2023.
Aquí te presentamos una guía detallada para entender el proceso y los nuevos parámetros que deben tenerse en cuenta para poder hacer el paso a a paso de la recategorización. Para ello se deben evaluar factores como los ingresos brutos anuales, la superficie afectada a la actividad en caso de tener un establecimiento, los alquileres devengados y la energía eléctrica consumida anualmente. También se debe considerar el precio unitario máximo para la venta de las cosas muebles.
Es importante destacar que aquellos monotributistas que permanezcan en la misma categoría o tengan menos de seis meses de actividad no están obligados a recategorizarse y pueden continuar sin realizar ninguna acción.
Cinco consejos prácticos para los contribuyentes
Con el próximo vencimiento del plazo a la vista, los contribuyentes deben estar alerta para evitar posibles complicaciones. Aquí te presentamos cinco consejos prácticos que te ayudarán a sortear la trampa de la recategorización y cumplir con este trámite de forma eficiente.
- Conocé los nuevos parámetros: La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los parámetros de cada categoría desde el 1° de enero. Familiarizate con los nuevos topes de ingresos brutos anuales, alquileres, y otros aspectos relevantes para tu categoría específica.
- Evaluá tu actividad Comercial: Antes de realizar la recategorización, revisá detenidamente tus ingresos y gastos. Asegurate de tener todos los registros actualizados, incluyendo facturación de los últimos doce meses, superficie afectada a la actividad, alquileres y consumo de energía eléctrica.
- Anticipá cambios en tu categoría: Si prevés cambios en tu actividad comercial que podrían afectar tu categoría, no esperes hasta el último momento. La anticipación te dará margen para ajustar tus registros y evitar sorpresas desagradables.
- Utilizá herramientas digitales: La AFIP brinda herramientas digitales para facilitar la recategorización. Aprovechá la plataforma online para realizar el trámite de manera más ágil y eficiente. Esto te permitirá evitar posibles errores y agilizar el proceso.
- Asesorate con profesionales: Si te sentís abrumado por la complejidad de la recategorización, considerá buscar el asesoramiento profesional. Contadores y expertos tributarios pueden brindarte una orientación personalizada, asegurando que tu situación fiscal esté en orden.
¿Cuáles son los nuevos parámetros y valores?
A partir del 1° de enero, la AFIP actualizó los parámetros para cada categoría del monotributo. Los ingresos máximos permitidos varían según la categoría, desde $ 2.108.288 en el caso del grupo A hasta $ 11.916.410 para el H, destinada a quienes prestan servicios. En las categorías I, J y K, exclusivas para la venta de cosas muebles, los topes son de $13.337.213, $15.285.088 y $16.957.968 respectivamente.
Además de los ingresos máximos, también se incrementaron los importes de los alquileres devengados anualmente, especialmente en los escalones más altos, llegando a $1.941.795. También se destaca el aumento del precio unitario máximo para productos comercializados por monotributistas, que pasó de $85.627 a $180.589 desde enero.
Cuota mensual y beneficios
Las cuotas mensuales varían entre $12.128 y $106.965, dependiendo de la categoría y la actividad desarrollada. Sin embargo, las categorías A, B, C y D aún cuentan con el beneficio de prórroga del componente impositivo, implementado durante la gestión anterior. Esto implica que solo deben abonar el importe correspondiente a las cotizaciones previsionales, reflejando un impuesto integrado de cero pesos ($0) o la leyenda “No Aporta”.
Esta medida abarca los periodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como enero y febrero de 2024. A partir del 20 de marzo, se retomarán los vencimientos del componente impositivo, extendiéndose hasta el 20 de mayo de 2024.