Nueva medida para frenar al dólar: qué implica limitar las operaciones a empresas extranjeras

La CNV impuso un límite diario a las compras de inversores y la obligación de informar con cinco días de anticipación.

Nueva medida para frenar al dólar: qué implica limitar las operaciones a empresas extranjeras
Limitan las operaciones con dólar financiero para empresas extranjeras (Foto archivo)

En medio de la escalada del dólar blue por encima de los $1.000 y la volatilidad que experimentan el MEP y el CCL, la Comisión Nacional de Valores (CNV) implementó este miércoles restricciones a la adquisición de dólares financieros por parte de empresas extranjeras.

Esta medida se estableció en la Resolución General 981, publicada en el Boletín Oficial, y presenta un tope máximo de operación de $100 millones, además de la obligación de notificar cualquier transacción con cinco días de antelación.

La justificación detrás de esta resolución se basa en el interés del Gobierno de regular aún más el mercado de cambios. Además, se busca fortalecer el funcionamiento normal de la economía, administrar de forma prudente el mercado de cambios y reducir la volatilidad de las variables financieras. Todo esto con el propósito de mitigar el impacto de las oscilaciones en los flujos financieros sobre la economía real.

Las personas humanas con residencia en el país quedan fuera de estos requisitos, superen o no los montos límite fijados por la nueva norma.

Las medidas de la CNV sobre el dólar financiero

A continuación, se detallan las restricciones clave:

Inversores Extranjeros:

  • Operación Propia: los inversores extranjeros (empresas y personas) que no sean agentes de valores sólo podrán operar con fondos propios. Deben informar a intermediarios locales con cinco días de anticipación y están limitados a operar hasta 100 millones de pesos diarios. Esta información se debe proporcionar como una Declaración Jurada y se remitirá a la CNV.
  • Sociedades de Bolsa del Exterior: aquellas que operen por cuenta y orden de terceros (clientes argentinos) podrán operar hasta 100 millones de pesos diarios por cada cliente. Deben notificar a la CNV con cinco días de anticipación en una Declaración Jurada.
  • Sociedades de Bolsa del Exterior (Operación Propia): deben informar a la CNV con cinco días de anticipación si operan por más de 100 millones de pesos. Esta notificación se considera una Declaración Jurada.
Más trabas: limitan las operaciones con dólar financiero para empresas extranjeras (Imagen ilustrativa / Web)
Más trabas: limitan las operaciones con dólar financiero para empresas extranjeras (Imagen ilustrativa / Web)

Inversores Locales:

  • Operación Propia: los inversores locales con CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) que operen por cuenta y orden de terceros pueden operar hasta 100 millones de pesos diarios. Deben notificar con cinco días de anticipación y especificar para quién operan. Esta notificación se considera una Declaración Jurada.
  • Operación Propia y con Fondos Propios: los inversores locales con CUIT que operen por cuenta propia y con fondos propios no tienen un límite específico. Sin embargo, deben notificar a la CNV con cinco días de anticipación si el monto supera los 200 millones de pesos diarios. Esta notificación también se considera una Declaración Jurada.
  • Carteras Propias de ALyCs y AN: estas carteras pueden omitir los plazos de permanencia cuando realizan operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera y luego aplican esa moneda a la compra de activos y su posterior venta en pesos.

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