La nueva ley de alquileres estableció beneficios impositivos para los propietarios que son aplicados desde el periodo fiscal 2023, sin embargo, hay requisitos que se deben cumplir de forma obligatoria.
El locador tendrá la obligación de registrar los contratos del inmueble en la AFIP, caso contrario no obtendrá el alivio fiscal.
Entre los beneficios que establece la ley, está que un propietario, que es monotributista, estará exento del pago del monostributo por los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles.
También se exime del pago del impuesto a los Bienes Personales a los inmuebles destinados a locación para unidad habitacional, pero con contratos que fueron registrados debidamente.
Otro de los beneficios fiscales para incentivar a los propietarios a alquilar es que se exime del impuesto a los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias que son utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino a casas o habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados.
Además, se permite deducir el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casas o habitaciones, tanto para el locador como el locatario. Ambas partes, podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan.
Sebastían Budasoff, asesor del Colegio de Entre Ríos consideró que la legislación “tiene algunas cositas que son interesantes” en cuanto a los temas fiscales, sin embargo “tenemos que depender de la AFIP en cuanto a la reglamentación” y aún “no salió absolutamente nada”.
Entre los aspectos que destacó Budasoff, resaltó que antes si una persona tenía más de tres inmuebles, automáticamente quedaba ante la AFIP como responsable inscripto, porque cada inmueble se consideraba una actividad. En cambio ahora, independientemente de la cantidad de inmuebles que se tengan, lo que hicieron consuma cordura, como debió ser, es supeditarlo al mundo de facturación”.
“En definitiva, una persona que tenga más de tres inmuebles o que tenga la cantidad de inmuebles que tenga, se lo va se va considerar como una actividad. Ahí puede tener hasta tres actividades y facturar obviamente la categoría de locación de servicio que si lo dividimos son $660.000 pesos por mes en alquileres, que para el interior del país o para las ciudades chicas, no está mal”, agregó.
Igualmente, Budasoff insistió en que “hay que esperar, AFIP tiene que reglamentar y si bien la idea es simplemente que establezcan un procedimiento y no deberían, ni tampoco tienen facultades para contradecir, limitar o restringir la ley, a veces pasa”.
El asesor también insistió en que “para gozar de los beneficios, obviamente todos los contratos tiene que estar debidamente registrado” y “las personas, sobre todo las grandes que intentan hacer las cosas bien, por lo menos ahora pueden acomodarse, inscribir todos su contrato y pagar en su provincia dependiendo si tienen ingresos brutos o algún régimen simplificado”.
Además puso de manifiesto que la legislación también cuenta con “una invitación a las provincias a que adhieran a esta iniciativa de incentivos fiscales”.
En cuanto a la excención del pago del Monostributo, el especialista comentó que “no dice se exime de la inscripción al régimen simplificado, dice del pago del monotributo y yo entiendo que habla del componente impositivo. Hay que recordar que el monotributo tiene tres componentes uno es el previsional que es el aporte al régimen de jubilaciones, otro el de la obra social y otro es el impositivo propiamente dicho”.
“Supongamos que se está en una categoría del medio, son entre 15 y 20 mil pesos por mes, ese valor hoy no mueve la aguja, pero cuando se modifique el régimen, puede tener algún tema positivo”, comentó.