Ley de alquileres: ¿qué pasa con los contratos vigentes?

Ante la posible modificación de la normativa actual, varias son las dudas tanto de inquilinos como de propietarios que ya cuentan con un acuerdo.

Ley de alquileres: ¿qué pasa con los contratos vigentes?
Si se modifica la legislación actual, los cambios se aplicarían a los contratos que se inicien.

Esta semana, el Gobierno Nacional planteó la posibilidad de trabajar en distintas alternativas para suspender la actual Ley de Alquileres, y eso ha generado muchas dudas entre propietarios e inquilinos. Una de las mas comunes es qué puede pasar con los contratos vigentes hoy bajo la polémica ley.

Desde entonces, ha surgido la incertidumbre entre las inmobiliarias y aquellos que mantienen contratos de locación particulares. Incluso, la falta de certeza ha llevado a la postergación de muchos contratos que iban a cerrar en estos días.

Hay que recordar que, desde que se implementó la actual legislación, en julio del 2020, se achicó la oferta de inmuebles en alquiler, ya que los propietarios, en duda frente a los nuevos requisitos establecidos por la nueva ley, empezaron a retirar sus propiedades del mercado. Además, se dio un aumento de los precios: precisamente para cubrirse frente a la inflación de tres dígitos, los propietarios empezaron a establecer valores cada vez más altos de ingreso.

Los contratos vigentes

Con la posibilidad de que se derogue la norma, la gente consulta qué pasará con quienes tienen un contrato vigente según la ley actual (27.551). “Los contratos que estaban firmados se van a mantener vigentes, van a quedar tal cual. La suspensión o derogación de la ley será para aquellos contratos que se hagan de aquí en adelante”, argumentaron distintos dueños de las inmobiliarias consultados por diario Clarín.

Roberto Arévalo, empresario del sector y ex presidente de la Cámara Inmobiliaria (CIA), afirmó: “Los contratos suscriptos conforme ley 27.551 continúan vigentes, aún si se promulgara una nueva ley ya que no tiene efecto retroactivo”. Para quienes estén bajo contratos con la ley actual, los acuerdos siguen siendo a tres años y con ajustes anuales a través del Índice de Contratos de Locación (ICL) que elabora el Banco Central. En cambio, las modificaciones que analiza el Gobierno serían para los futuros contratos.

Desde el Centro de Profesionales Inmobiliarios (CPI), celebran la idea oficial de poner un punto final a la aplicación de la ley de Alquileres pero sostienen que “el cambio debe darse siguiendo todas las formalidades correspondientes”.

Pedido de cambio

El sector inmobiliario plantea algunos puntos “esenciales” que deben cambiarse de la ley actual. El primero es la duración de los contratos ya que la ley actual estableció un lapso mínimo de tres años en vez de dos, como se usaba anteriormente. En segundo lugar, las mayores críticas se centran en la cláusula de ajuste: hoy los alquileres se ajustan una vez al año por el ICL elaborado por el Banco Central (BCRA) que contempla un mix de la evolución de la inflación (IPC) y de los salarios (RIPTE).

En diálogo con Clarín, el abogado y docente especializado en Propiedad Horizontal, Juan Martín Luciani Otaño sostuvo que la Ley de Alquileres, era “innecesaria” y fue sancionada en un pésimo momento. “El plazo de 2 años estaba bien, no era discutido por nadie. La tasa de interés la acordaban entre las partes. Los arreglos en las propiedades también era acordados entre las partes, por lo general el inquilino lo pagaba y luego lo descontaba del alquiler”, aseguró.

Según el experto, “en un país tan inflacionario, no se puede establecer un cálculo exacto para el porcentaje de interés, ya que este es totalmente inestable e impredecible, por eso ha quedado demostrado que el Estado NO se debe meter en los temas entre particulares, salvo que alguna de las partes así lo solicite, que en su caso podrá acudir a la justicia”, opinó.

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