Las 15 claves a tener en cuenta sobre el nuevo registro de contratos de alquileres en la AFIP

La ley establece que el locador o propietario de un inmueble tiene la obligación de registrar los contratos que firma con sus inquilinos en la entidad nacional. Deberán hacerlo a partir del 1 de marzo.

Las 15 claves a tener en cuenta sobre el nuevo registro de contratos de alquileres en la AFIP
Los contratos de alquileres de inmuebles deberán ser registrados en la AFIP a partir de marzo. - Archivo / Los Andes

Este jueves la AFIP reglamentó el régimen de registro de contratos de alquiler previsto en la Ley 27.551, que rige desde julio pasado y que establece que el locador o propietario de un inmueble tiene la obligación de registrar los contratos que firma con sus inquilinos.

“La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”, explicaron desde la AFIP en un comunicado oficial.

La Resolución General N° 4933 fue publicada en el Boletín Oficial con el objetivo de que se cumpla lo que dictamina el artículo 16 de la ley N° 27.551, que reza que aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.

Las 15 claves para registrar los contratos

1. Cuándo hay que registrar el contrato

Los mismos deben ser registrados ante la AFIP dentro de los 15 días corridos posteriores a su acuerdo. “No obstante, dado que la Resolución General 4933 entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2021, se establece un plazo excepcional para efectuar la registración”, detalló Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios a Clarín.

Es por ello que podrán registrarse hasta el 15 de abril de 2021 los siguientes contratos:

a) los celebrados a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1 de marzo de 2021.

b) Los contratos celebrados entre el 1 y el 31 de marzo de 2021 inclusive.

2. Cuáles son los contratos que deben declararse

Aquellos celebrados por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros correspondientes a las operaciones económicas incluidos los celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin:

  • a) locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.
  • b) arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos, con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue.
  • c) locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
  • d) locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -como por ejemplo locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.

3. Quiénes deben registrar los contratos

Las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados, están obligados a registrar el contrato.

En el caso de inmuebles que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación de registro estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.

4. Existen personas excluidas de tener que registrarse

Cuando en los contratos celebrados, las partes sean exclusivamente el Estado nacional, los Estados provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios, sus respectivas reparticiones, entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones, los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores quedarán eximidos de la obligación de tener que registrarse ante la AFIP.

5. Las inmobiliarias no tienen obligación de registrar los contratos

Los intermediarios, por ejemplo las inmobiliarias, no tienen obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles, aunque podrán hacerlo en representación de los locadores o arrendadores. En estos casos implicará:

a) que el locador, arrendador, sublocador o subarrendador quedará exceptuado de registrar el contrato.

b) que el intermediario confirma la participación en las operaciones económica.

6. ¿Deben registrar el contrato todos los condóminos?

Cuando el locador sea un condominio, la registración por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos.

“Para que se produzca esa liberación se debe haber informado a la totalidad de sus integrantes del condominio”, detalló Domínguez.

7. ¿Cómo se registran los contratos?

A través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE” al que se accede con clave fiscal en la página de la AFIP.

8. Las modificaciones deben informarse

Sí. Las modificaciones de los contratos registrados deben ser informadas dentro de los 15 días corridos posteriores de producidas.

9. Los locatarios pueden informar los contratos

Los locatarios o arrendatarios pueden informar los contratos a la AFIP a través de la opción “Declaración de Contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.

10. El plazo que tienen los locatarios para informar los contratos

Los locatarios o arrendatarios pueden informar los contratos hasta transcurridos 6 meses posteriores a la fecha de finalización del contrato en cuestión.

11. ¿Cómo deben informar los jueces la existencia de los contratos si hay acciones judiciales?

A través del módulo “Comunicaciones Judiciales” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - JUZGADOS”, cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato.

12. ¿Cómo se informan los contratos en moneda extranjera?

Las operaciones realizadas en moneda extranjera deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.

13. ¿Cómo consultar los contratos registrados?

Para ello, deben acceder a la opción “Consultas de contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”, seleccionando la opción correspondiente.

Los locatarios o arrendatarios podrán aceptar la información de los contratos registrados por los locadores, arrendadores o intermediarios, o en su caso, hacer las observaciones pertinentes.

14. ¿Es necesario cumplir con el régimen de información de la RG 3285?

No. Los sujetos obligados a registrar los contratos de alquiler o arrendamiento de inmuebles están exceptuados de las obligaciones establecidas en el régimen de información previsto por la Resolución General (AFIP) 3.285, por las operaciones vinculadas a los contratos de locación celebrados.

15. ¿Se debe cumplir con el registro de los contratos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)?

Sí, se deben declarar los contratos a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) implementado por la Resolución General Conjunta 4.248 del Ministerio de Agricultura, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, del Instituto Nacional de Semillas y de la AFIP.

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