La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ratificó este jueves que los vencimientos del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales se encuentran vigentes de acuerdo a las fechas que habían sido establecidas, tras un fallo judicial en contrario.
La presentación de la declaración jurada de ambas obligaciones está prevista entre los días 23 y 27 de junio, dijo el organismo en un comunicado de prensa.
El juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12 había hecho lugar esta semana a un recurso de amparo presentado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal (Cpcecaba).
El juzgado conducido por la jueza federal Macarena Marra Giménez dictó una medida interina para que se suspendan los vencimientos de la presentación de las Declaraciones Juradas y el pago de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al ejercicio 2021.
El fallo dispuso que “atento la proximidad del vencimiento de los plazos para la presentación de las declaraciones juradas involucradas -para los días 23 a 27 de junio-, y de conformidad con las facultades otorgadas por el art. 4 inc. 1º párrafo 3º de la Ley 26.854, corresponde ordenar como medida interina (...) la suspensión del vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales” establecido por la AFIP.
Este jueves el organismo recaudador dijo que la medida interina dictada por el juzgado de 1° instancia sólo alcanza a los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.
Esto implica que la decisión judicial sólo contempla sus propias declaraciones juradas y los casos en los que dichos profesionales intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP.
El organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont aclaró que verificará el correcto uso de las claves fiscales. Esto es porque la medida judicial no alcanza a cualquier contribuyente del país.
Por caso, quienes realizan sus propias declaraciones deben realizar la presentación de acuerdo a los plazos dispuestos por la normativa vigente, dijo el AFIP en un comunicado.
Tampoco están afectados por el fallo los matriculados porteños que decidan autoexcluirse de la acción colectiva ni los profesionales en ciencias económicas del resto del país.
La AFIP consideró que “resulta lamentable que una jueza administrativa de primera instancia dicte, contra los procedimientos previstos en la ley, una medida interina que pretende lesionar la capacidad del Estado para recaudar impuestos”.
Para el organismo, el fallo es un “hecho de gravedad institucional que además afecta la coparticipación y, por lo tanto, el financiamiento de las provincias y municipios de todo el país”.
La AFIP ya había extendido el plazo para efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas y ahora dijo que de corresponder realizará el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular para personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2021.
La Resolución General Nº 5192/2022, publicada en el Boletín Oficial el 27 de mayo, definió que los plazos para las presentaciones y pagos correspondientes de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2021 son los siguientes:
- 0, 1, 2 y 3 con fecha de presentación hasta el 23 de junio y fecha de pago hasta el 24 de junio inclusive.
- 4, 5 y 6 con fecha de presentación hasta el 24 de junio y fecha pago hasta el 27 de junio, inclusive.
- 7, 8 y 9 con fecha de presentación hasta el 27 de junio y con fecha de pago hasta el 28 de junio, inclusive.
Las bases de datos del organismo muestran que, incluso antes de que comiencen dichos vencimientos, más del 30% de las personas alcanzadas ya cumplieron con los trámites a través de la página web, dijo la AFIP.