Hace algunas semanas el Gobierno Nacional oficializó el “Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado”, destinado a mujeres que tengan la edad requerida para jubilarse, pero no cuenten con los años de aportes necesarios y tengan hijas y/o hijos.
Según se explica en la página de Anses, “el Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado visibiliza y repara una desigualdad histórica y estructural en la distribución de las tareas de cuidado, reconociendo y valorando el tiempo que las mujeres destinaron y destinan a la crianza de sus hijas e hijos. Esta medida iguala oportunidades y genera las condiciones necesarias para que miles de mujeres puedan acceder al derecho a jubilarse”.
A quiénes les corresponde
- Mujeres con hijas y/o hijos, en edad de jubilarse (60 años o más) que no cuenten con los años de aportes necesarios.
- Podrán acceder a esta medida aquellas mujeres que no cuenten con una jubilación ya otorgada o en trámite.
En qué consiste la medida
El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado computará:
- 1 año de aportes por hija/o.
- 2 años de aportes por hija/o adoptada/o.
- Asimismo, reconocerá de forma adicional 1 año por hija/o con discapacidad y 2 años en caso de que haya sido beneficiaria/o de la Asignación Universal por Hija/o por al menos 12 meses.
Además, se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas.
Esta medida de inclusión es compatible y, de ser necesario, puede complementarse con las moratorias vigentes (Ley N° 24.476 y Ley N° 26.970).
Cómo realizar el trámite
Revisá que tus hijas y/o hijos se encuentren registrados en Mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social, ingresando a “Información Personal” > “Datos personales y familiares”.
Solicitá un turno para “Asesoramiento por tareas de cuidado” en la web a partir del 30 de julio para ser atendido en una oficina de ANSES.
Es muy importante que lleves la siguiente documentación:
- DNI de la madre
- Partidas de nacimiento de tus hijas o hijos
- Si tenés hijas e hijos con discapacidad, es necesario que lleves el Certificado de Discapacidad (CUD)
- Si tus hijas e hijos son adoptados, es necesario presentar la sentencia de adopción
Algunas aclaraciones
Este jueves se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 154/2021, que explica en detalle cómo se realizarán los cómputos de los años de servicio en los casos anteriormente mencionados.
Así, por ejemplo, se advierte que, “los plazos de licencia por maternidad y de estado de excedencia se computarán como tiempo de servicio sólo a los efectos de acreditar el derecho a una prestación previsional” en todos los regímenes previsionales administrados por Anses, y “siempre que se verifique que la mujer y/o persona gestante haya retornado a la misma actividad que realizaba al inicio de la licencia o del período de excedencia”.
Por el contrario, “para el caso de que la persona no retome la actividad o lo haga en una distinta, la norma prevé que los servicios se computarán como del régimen general, a la par que indica que la consideración de estos servicios no tendrá efecto alguno como incremento o bonificación de los haberes jubilatorios”.
Asimismo, estableció que, “el cómputo de los servicios a los que hace referencia tendrá efecto sólo para las prestaciones que se soliciten a partir de la vigencia de dicho Decreto, la cual operó el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL (19/07/2021)”
Por otro lado, se explica que “el cómputo de servicios por hijos y/o hijas (...) no tendrá efecto alguno como incremento o bonificación de los haberes jubilatorios y será considerado con los extremos del régimen general, sólo a los fines de alcanzar el mínimo de años de servicios requeridos para la obtención del beneficio jubilatorio”.