Impuesto al “lujo”: qué autos y motos lo pagarán ahora

El Gobierno cambió la tabla de valores para los vehículos que pagan este impuesto al lujo. ¿Desde qué cifra se cobra ahora?

Impuesto al “lujo”: qué autos y motos lo pagarán ahora
A cuánto aumenta el mínimo no imponible del impuesto al "lujo".

El Gobierno nacional dio a conocer por el Boletín Oficial las nuevas cifras por las que se pagará el impuesto a los autos de “lujo”. La novedad radica en que se subió el mínimo imponible.

Mediante el Decreto 84/2024, la base subió de $10.364.902,82 a $19.826.151 para autos nuevos, mientras que para las motos 0km estaba en $3.684.176,71 y ascendió a $5.324.463.

Estos montos no se aplican al precio final del vehículo, sino que se calculan en base al costo de fábrica. Por lo tanto, es necesario agregar otros impuestos, como el IVA, y la comisión de la concesionaria para obtener el monto total que la persona que compra un vehículo nuevo deberá abonar.

Autos de alta gama, imagen ilustrativa.
Autos de alta gama, imagen ilustrativa.

Desde qué valor se cobrará el impuesto al lujo

Considerando que los nuevos umbrales de la base imponible excluye impuestos y comisiones de concesionarios, el nuevo límite mínimo para la exención de impuestos a los automóviles de alta gama asciende a un monto cercano a los $25 millones. Para aquellos vehículos con un valor superior a este umbral pero inferior a $36 millones más impuestos (alrededor de $43 millones), se aplicará una tarifa del 20%. En el caso de los vehículos que superen este último monto, se gravará con un impuesto del 35%.

Este ajuste en los montos se estableció mediante un decreto firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de gabinete, Nicolás Posse, y el ministro de Economía, Luis Caputo. La medida suspende temporalmente el impuesto establecido en el artículo 39 del Capítulo IX del Título II de la Ley de Impuestos Internos para operaciones específicas, considerando el precio de venta sin incluir impuestos y opcionales.

Qué pasa con el impuesto al lujo en las motos

En relación con los vehículos incluidos en la categoría especificada en el inciso c) del artículo 38 de la Ley mencionada, se suspende temporalmente la aplicación del impuesto establecido en su artículo 39 para aquellas transacciones en las cuales el precio de venta, excluyendo impuestos y opciones adicionales, sea igual o inferior a $5.324.463.

Motos alta gama, imagen ilustrativa. 

Foto: Orlando Pelichotti
Motos alta gama, imagen ilustrativa. Foto: Orlando Pelichotti

En el caso de operaciones donde el precio de venta, excluyendo impuestos y opciones adicionales, supere dicha cifra pero sea menor a $6.826.234, se aplicará un impuesto del 20%. Si el precio es igual o superior a este último monto, se aplicará una tasa del 30%. Estas medidas buscan regular el gravamen impositivo sobre las ventas de motovehículos, considerando diferentes rangos de precios para determinar las tasas impositivas correspondientes.

Cada cuánto se aumentará el mínimo imponible

El decreto aclara que la AFIP será el ente encargado de actualizar estos valores. La modificación será cada tres meses, comenzando en abril de 2024.

Estas actualizaciones afectarán los importes mencionados en el artículo previo y se realizarán tomando en cuenta las variaciones en el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) correspondiente a cada categoría específica, proporcionado por el INDEC. Dichas actualizaciones entrarán en vigencia para los hechos imponibles que ocurran a partir del primer día del mes inmediato siguiente a la actualización, incluyendo este día.

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