La Cámara Federal de Mendoza falló en favor del empresario Rafael Manuel Nucete para que no pague el “aporte solidario”, o “Impuesto a la Riqueza”, por sus bienes en el exterior, aunque sí deberá pagar el impuesto sobre los bienes que tiene en el país.
Las fuentes citadas por Infobae señalaron que, por el Aporte Solidario, Nucete “debería haber ingresado $12.071.965,18, suma por demás elevada a lo tributado por Bienes Personales calculados al 31/12/2019 ($3.111.022,88) y, que a su vez prácticamente duplicaría el tributo que debe abonar por igual concepto, por el período fiscal finalizado al 31-12-2020 ($5.873.472,11); implicando la suma de ambos gravámenes una presión tributaria sobre el patrimonio del 4,28%, toda vez que recaen sobre la misma base imponible”.
Otro caso en estudio
El 30 de julio de 2.021, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Mendoza (en adelante la “Cámara”), se pronunció en los autos “Rosenzvit, Darío Javier vs. Estado Nacional y otros s. Incidente de apelación”, de manera favorable al contribuyente que requirió la suspensión de la aplicación del Impuesto a la Riqueza de la ley 27.605.
Según informó a Los Andes Juan Cruz Cardoso, especialista en derecho tributario, el caso trata sobre un contribuyente argentino que, antes de la vigencia de la norma que creó el Impuesto a la Riqueza (Ley N° 27.605), modificó su residencia fiscal, mudándola desde la República Argentina hacia la República Oriental del Uruguay, frente a lo cual, el Fisco Nacional Argentino, igualmente pretende gravar su patrimonio con el impuesto.
Es importante destacar que la Cámara aclaró que, atento a que todo lo atinente a la naturaleza jurídica del “Aporte Solidario y Extraordinario”, su posible confiscatoriedad, y el análisis relativo a los principios que pudieren verse involucrados en el cuestionamiento del impuesto, requieren de un análisis detallado y especial, con amplitud probatoria suficiente, y ello escapa al marco cognitivo de la medida cautelar que se dicta. Mencionada esta salvedad de la propia Cámara, como aspectos salientes de la sentencia para confirmar la suspensión de la aplicación de la norma, destacamos que tuvo por suficientemente acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, según veremos:
El fallo se encarga de ratificar la vigencia de la prohibición de retroactividad en materia tributaria, y resuelve que la ley comienza a surtir los efectos para los cuales se la creó, recién en fecha 18/12/2020, indefectiblemente.
Por último, debemos tener presente que, si bien se trata de un trascendente fallo, no hay que perder de vista ciertas cuestiones:
1) Caso concreto: se trata de un fallo aplicado a un caso concreto, no tiene aplicación inmediata para todos los contribuyentes alcanzados por el Impuesto a la Riqueza;
2) Falta de firmeza: el fallo no es definitivo, o sea, con seguridad va a ser apelado por la A.F.I.P., y será la C.S.J.N. quien lo confirme, modifique, o deje sin efecto; A este último respecto, debemos mencionar que atento a la falta de definitividad que tiene toda medida cautelar, la C.S.J.N. puede negar su competencia y no abrir la instancia ordinaria.
3) Temporaneidad: La medida es temporal, o sea, dura los 6 meses que fijó el Tribunal. Cumplido el plazo la prohibición impuesta al Fisco Nacional la misma se vence, y este podrá iniciar las medidas que considere correspondiente contra el contribuyente, salvo que la misma sea renovada.