Guarderías o dinero extra para empleados: aumentó el pago por “gastos de cuidado”

Los establecimientos donde trabajen 100 personas o más deben ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad. De lo contrario, están obligados a pagar una suma de dinero que se actualizó este mes, ¿cuánto se paga ahora?

Guarderías o dinero extra para empleados: aumentó el pago por “gastos de cuidado”
Jardín maternal

Todos los establecimientos donde trabajen 100 personas o más deben ofrecer durante la jornada laboral espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad que estén a cargo de la persona que trabaja. La obligación de ofrecer salas de cuidado es exigible desde el 23 de marzo de 2023.

Sin embargo, se puede reemplazar la obligación de tener una sala de cuidado en el establecimiento laboral por el pago de una suma de dinero no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas. Es necesario probar esos gastos.

El monto a reintegrar no puede ser menor al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, o al monto efectivamente gastado en caso de que sea menor.

En este caso, y de acuerdo con la escala de salarios para el personal con retiro y sin retiro desde abril 2023 establecida por la Resolución 2/2023, ese monto aumentó.

Es decir que, si una persona a cargo del cuidado de los niños en el hogar debería ganar no menos de $95.170,50 por mes (ver tablas de salarios aquí), durante este mes, los trabajadores deberían poder reclamar hasta $38.068,20, o el valor que paguen por la cuota del jardín maternal, por ejemplo, en caso de que esta sea menor.

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¿Cómo probar los gastos por Tareas de Cuidado?

Para probar los gastos de cuidado se deben presentar documentos de una institución habilitada o los documentos que prueban el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

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Se cuenta al personal de planta y al contratado

Las salas de cuidado deben estar disponibles cualquiera sea la modalidad de contratación de la persona trabajadora.

Para el cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento se tiene en cuenta el personal dependiente del establecimiento principal y el personal dependiente de otras empresas que presta servicios en el establecimiento principal.

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