La Cámara de Diputados de Mendoza aprobó la modificación, que ya había tenido el aval de Senadores, de la ley de registro de contratos de compra venta de productos agrícolas. Se cambiaron dos artículos para reducir las sanciones a quienes no cumplan con lo acordado y para que, en lugar de que el Gobierno Provincial difunda datos de costos de producción antes de cada temporada, se convoque a una reunión, de la que podrán participar todos los actores del sector.
La ley 9.133 creó, a fines de 2018, un Registro Único de Contratos de Compra Venta de Productos Agrícolas, con el objetivo de proteger al productor primario de las situaciones en que el industrial recibe el producto sin precio, para definirlo más adelante, y extiende los plazos de pago como considera conveniente.
El primer decreto reglamentario establecía que era obligatoria la inscripción para la industria vitivinícola y que se iba a ir extendiendo a otros sectores de forma paulatina. En febrero de este año, un nuevo decreto explicitó que, a partir de la temporada 2019-2020, estaban incluidos en la obligatoriedad de ser registrados los contratos de compra venta de durazno, ciruela, aceitunas, ajo y tomate que tengan como destino la industria.
Ayer, una nueva ley modificó dos artículos de la 9.133. El primero es el artículo 5, que en la normativa vigente establecía que un mes antes del inicio de la cosecha de cada producto agrícola, el Ministerio de Economía y Energía debía publicar “por medios de alcance general, un informe sobre costos de producción para los distintos modelos tecnológicos”.
El diputado José Orts (UCR) detalló que esto requería que el Estado hiciera una inversión para contar con estos datos y, además, algunos productores podían no enterarse de la información. De ahí que se introdujera una modificación de manera que “un mes antes del inicio de la cosecha de cada producto agrícola, la autoridad de aplicación podrá convocar a los sectores interesados a tratar en conjunto, en un ámbito no estatal, aspectos de interés para las transacciones comerciales, tales como costos de producción, calidades de los productos, situación de los mercados, precios de referencia, plazos de entrega de materias primas, modalidades de pago y todo otro que resulte de interés para cada sector”.
Asimismo, el artículo 7 fijaba que los establecimientos que registraran incumplimientos a la presente ley o sobre los que recaiga sentencia condenatoria por incumplimiento a contratos registrados, no podrían acceder a subsidios, créditos de fomento, beneficios originados en la Ley 6.216, o cualquier otro beneficio sostenido con fondos públicos provinciales, por un plazo de tres años contados desde que quede firme la primera sanción aplicada.
Mientras ahora, el cambio apuntó a modificar el plazo en el que no pueden acceder a esos beneficios los infractores: a un año en el primer incumplimiento y a tres años para el caso de reincidencia. Además, si se repara la situación, se rehabilitará la opción de acceder a subsidios, créditos y otros beneficios para los que infrinjan la ley por primera vez, y se reduce la inhabilitación al plazo de un año para los reincidentes.
Sigue, sin embargo, vigente la sanción con multas de 5% del valor acordado en el contrato cuya inscripción se omitió y la posibilidad de clausurar el establecimiento incumplidor, en caso de reincidencia. Respecto de la uva, se prevé la sanción de inmovilización de vinos y/o paralización de trámites administrativos.
Qué opinan los referentes
Eduardo Córdoba, presidente de la Asociación de Viñateros de Mendoza, planteó que hubiera sido mejor que, en lugar de mencionar que el gobierno “podrá” convocar a los sectores, se hubiera establecido que “deberá” hacerlo
Asimismo, señaló que, para 2021 hay buenas perspectivas, porque hay poco stock, se está exportando bien, se ha recuperado mercado interno y los productores están desfinanciados, por lo que es probable que la cosecha sea normal o inferior a la media y se espera un interés mayor por conseguir uva. De hecho, algunos productores ya han recibido visitas en sus viñedos de industriales interesados en comprar su futura producción. Pero aún en estas condiciones, el contrato escrito, si bien puede significar algunas trabas para los acuerdos, también brinda precisiones sobre los plazos de pago, que suelen estirarse.
Córdoba señaló que no les parece correcto que se ablanden las sanciones a los incumplidores, porque esto representa un mal ejemplo para los cumplidores y que quienes no respetan la ley no deberían acceder a los beneficios del Estado por un plazo mayor.
Mario Leiva, presidente de la Sociedad Rural del Valle de Uco, resaltó, en cambio, el espíritu original de la ley, ya que hay bodegueros muy reconocidos que hace siete años pagan el mismo precio por la uva, en un contexto inflacionario, y otros que cancelan el monto al productor después de 18 meses. De esta manera, planteó, la industria se ha financiado “a un precio vil”.
Y agregó que el costo operativo para producir una hectárea de malbec ronda los 240 mil pesos, mientas por la uva obtenida están pagando 160 mil pesos; es decir, casi la mitad. Esta pérdida, indicó, ha hecho que el productor esté en una situación crítica. En esta línea, Leiva opinó que una mesa, en la que las partes se puedan sentar a acordar un precio, podría venir a poner en orden la actividad.
Sobre la reducción de las sanciones, consideró que es algo secundario, ya que no es la única medida para favorecer el cumplimiento. En este sentido, indicó que desde la Sociedad Rural del Valle de Uco están impulsando que el INV emita un sello de lealtad comercial para que las bodegas que cumplen con su contrato lo puedan incluir en su etiqueta.
Sebastián Lafalla, presidente de la Cámara de Agricultura, Industria y Comercio de Tupungato, indicó que la entidad fue una de las promotoras de tener una herramienta como el contrato, primero, y luego de algunas modificaciones. Es que uno de los principales problemas para la vitivinicultura, subrayó, es el establecimiento de un precio que sea rentable para el productor.
Así, ilustró que un viñedo en Tupungato, de uva chardonnay, que es base para la elaboración de champán (un producto exento de impuestos) debería tener una productividad de 200 quintales por hectárea para que el productor salga parejo con los costos; mientras la media se ubica en los 100 quintales. Es decir, se paga la mitad del valor de producción y el primer cheque llega en julio y el último en enero.
Lafalla consideró esencial que la mesa de discusión sea vinculante y también que el precio que se defina tenga un equivalente en dólares, para no perder frente a la inflación y la devaluación del peso. Y subrayó que esto no es novedoso, ya que es lo que le sucede al productor primario con el proveedor de agroquímicos, de repuestos para maquinarias e incluso de servicios como la cosecha mecánica.
Por otra parte, comentó que no les reduciría las sanciones a los infractores, sino que por el contrario sería más estricto, porque el productor primario no tiene poder de negociación ya que siempre está debiendo dinero y debe afrontar una serie de tareas sin contar con los recursos necesarios.