En la jornada del martes, se conoció que la Unidad Fiscal de Delitos Económicos, Fiscalía a cargo del Dr. Flavio D’amore, acusó a directivos y síndicos de Fecovita de presuntamente haber alterado balances y estados contables de la Federación correspondientes a los años 2021 y 2022 con el objeto de esconder su verdadero estado patrimonial.
La imputación cayó puntualmente sobre Rubén Panella, actual presidente, Marcelo Federici, actual secretario, y los síndicos titulares Hilda Vaiaretti, Eugenio Portera y Roberto Vázquez. También fueron imputados el ex presidente y ex tesorero Eduardo Sancho y Jorge Irañeta.
Sin embargo, desde Fecovita expusieron en un comunicado de prensa que todo sería una nueva embestida de Iberte contra la compañía cooperativista. Según expresaron, tomaron conocimiento de las imputaciones por los medios de comunicación y explicaron que “se trata de una nueva denuncia de las firmas Iberte y Evisa”. Asimismo, aquejaron: “La justicia ha tomado esta resolución basada en información sólo aportada por el denunciante y sin nuestra participación”.
Según la Fiscalía, los imputados habrían omitido deliberadamente consignar circunstancias relevantes respecto a la situación económica de la empresa, como el retiro de Fecovita de la sociedad Exportadora Vitivinícola S.A., y el hecho relevante del Acuerdo Final celebrado por la Federación con la firma extranjera Iberte S.R.O. y Exportadora Vitivinícola S.A. que obligaba a Fecovita a pagar una suma total, en octubre de 2022, de $ 3.515.622.630,20.
Para la Fiscalía, la omisión de consignar estas circunstancias relevantes, habría distorsionado el conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera real de Fecovita, ocultando a sus asociados, acreedores y posibles terceros interesados, incumpliendo a su vez mediante dicho accionar el deber de veracidad informativa a su cargo.
Al respecto, Fecovita informó que los observados balances son reales y que ya habían sido auditados por una compañía internacional: “Queremos informar que nuestros balances 2021 y 2022 son totalmente verídicos, como los más de 40 balances anteriores y además fueron dictaminados por la prestigiosa firma internacional Lisicki&Litvin”, expresaron.
“La empresa eslovaca, dirigida por Juan José Retamero y Guillermo García, comenzó a extorsionarnos con un pedido de quiebra que fue rechazado por la Jueza del Segundo Juzgado Concursal de Mendoza, Dra. Gloria Cortez, luego de cinco meses de agonía. El informe de los peritos contadores del Segundo Juzgado Concursal acredita la solvencia y liquidez de nuestros estados contables, así como también el informe de la Dirección de Cooperativas presentado en el mismo expediente”, fue la defensa de Fecovita.
La empresa que nuclea a 29 cooperativas de productores y alrededor de 5.000 viñateros vinculados se puso a disposición de las autoridades judiciales. “Nos ponemos a disposición de la Justicia para volver a demostrar que una vez más la denuncia no tiene asidero y es un nuevo intento por quedarse con el control de Fecovita y sus cooperativas asociadas”, argumentaron.
Qué pena arriesgan los directivos y síndicos de Fecovita
De acuerdo a lo informado por fuentes del Ministerio Público Fiscal, el delito, previsto en el art. 300 inc. 2) del Código Penal, prevé penas de hasta dos años de prisión, y busca proteger la fe pública y el sistema económico y crediticio, pues estos sectores se pueden ver afectados por el eventual uso de estos instrumentos falsos para el acceso al sistema financiero.
Pese a la imputación, se resolvió el mantenimiento de la libertad de los acusados, bajo apercibimiento de ordenarse su inmediata detención en caso de incumplimiento de las reglas de conducta impuestas.
Crónica del conflicto
Las ahora demandas cruzadas tienen su origen cuando Iberte junto Fecovita establecieron una sociedad exportadora vitivinícola denominada Evisa, con el fin de exportar vino y mosto a países de Europa del Este. Sin embargo, según explicaron desde la Federación, en el transcurso de la constitución de la sociedad, surgieron desencuentros en relación a los objetivos originales de la empresa.
Así fue como la empresa española hizo el pedido de quiebra de Fecovita e inició un reclamo por una supuesta deuda de 26 millones de dólares que habría surgido como un acuerdo mutuo tras el fin de las relaciones comerciales. Sin embargo, el Segundo Juzgado de Procesos Concursales de la Primera Circunscripción de Mendoza, a cargo de la Doctora Gloria Cortéz, resolvió hace solo unos días: “Rechazar el pedido de quiebra formulado por Iberte S.R.O”.
En sus extensos argumentos, la jueza sostuvo que la deuda alegada por Iberte a Fecovita “se encuentra sustentada en cláusulas cuya vigencia y condicionalidad están muy controvertidas” y advierte que existen posiciones divergentes sobre la terminación del negocio. Por lo tanto, en su fallo, la jueza rechazó el pedido debido a la falta de evidencia de una deuda exigible o cesación de pagos por parte de Fecovita, requisitos esenciales para declarar una quiebra. Algo a lo que Iberte advirtió que apelará.
En cuanto a la disputa comercial que Fecovita tiene con su ex socia por 26 millones de dólares, directivos de Fecovita comentaron que ahora resta esperar el fallo del arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
El rechazo de Iberte a la acusación de estafa
La última actualización de la disputa se había dado el pasado miércoles 27 de septiembre, cuando la Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional imputó por estafa y administración fraudulenta a Juan José Retamero - director ejecutivo de Iberte y a Guillermo García - ex presidente del INV- y representante legal de Iberte en Argentina.
Pese a esto, desde Iberte rechazaron de lleno la acusación. De acuerdo al informe jurídico emitido por el estudio Marval, O’Farrell & Mairal, encargado por los directivos de la española, “no existe” la imputación de estafa y administración fraudulenta contra la compañía, sus directivos Juan José Retamero y Guillermo García, empleados, agentes y/o asociados.
Siempre según el documento aportado por los representantes de la empresa, “la hipótesis planteada por Fecovita no encontraría subordinación típica en la ley penal sustantiva”, así como tampoco se “advertiría ninguna maniobra engañosa por parte de Iberte, en los términos del art. 172 o del art. 173 inc. 7 del Código Penal.
También argumentaron: “Las manifestaciones realizadas por Fecovita en sus diversas presentaciones se hacen referencia a hechos y circunstancias que denotan un conflicto de naturaleza esencialmente comercial, ajeno al ámbito de conocimiento del fuero penal”.
Por último, insistieron en que “en la causa penal, la Fiscalía interviniente no ha adoptado ninguna medida de investigación que permita probar los hechos denunciados por Fecovita”.