En 2019, comenzó un conflicto legal entre Fecovita (Federación de Cooperativas Vitivinícolas) y la joven empresa Sodeados Argentinos SRL, cuando la primera empresa usó la palabra “Sodeado” en una publicidad, una marca registrada por la segunda. La semana pasada se confirmó una sentencia del caso, y Fecovita deberá indemnizar a la damnificada con $ 2 millones más intereses y el 70 % de las costas legales, además de no poder utilizar esa marca.
La historia comenzó cuando Juan Ricardo Palma planteó comercializar vino con soda en un único envase, aprovechando un menor grado alcohólico y la idea de competir contra la cerveza. Palma registró la marca ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) en 2013 y se sumaron al proyecto Martín Rafaniello y Lucas Impellizzieri. Los tres finalmente lanzaron el producto, aprobado por el INV, apuntando a un público informal juvenil. En ese camino hubo negociaciones con comerciales Fecovita, que no prosperaron.
Volviendo al conflicto, la “publicidad de la discordia” del verano de 2019 fue una propuesta de Fecovita de vender dos cajas de vino Toro y una soda a un precio preferencial, con el planteo de un “Acuerdo Sodeado” (haciendo juego con acuerdo soñado). Fue una campaña nacional que estuvo presente en la vía pública, incluyendo algunas veredas de Mendoza, y también sumó publicidad en formatos digitales.
En ese momento, los dueños de Sodeados Argentinos plantearon una medida cautelar para que Fecovita dejara de “usar su marca” y cesara con la promoción de productos que “se identifiquen o asocien” a la marca, retirando la publicidad. El Segundo Juzgado Civil de Mendoza hizo lugar a la demanda y se retiró la publicidad al poco tiempo, pero quedó en el proceso un punto: ¿los propietarios de Sodeados Argentinos se vieron perjudicados y les correspondía indemnización?
Ese punto se definió recién en marzo de este año, cuando el Juzgado Federal de Mendoza Nº 2 determinó que Fecovita debía indemnizar a los damnificados. Finalmente, el pasado 10 de agosto, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, con los votos de Manuel Alberto Pizarro, Gustavo Castriñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci, confirmaron la sentencia de primera instancia y definieron el pago de $ 2 millones más intereses, además del cese del uso de la marca.
Los argumentos
Según se desprende del fallo judicial, tras conocerse la sentencia de marzo, el apoderado de Fecovita expresó agravios por tres cuestiones puntuales. La primera es que no había violación al derecho de marca en cuanto “Sodeado” es una denominación genérica y la publicidad “no generó confusión alguna ni indujo a error por cuanto la marca no es notoria”. La segunda fue sobre la existencia del daño y su cuantificación, toda vez que “no existió una prueba directa”. Y la tercera fue por la publicación de la sentencia en medios de comunicación masivos.
Dentro de los argumentos, el demandado planteaba que “Sodeado” se refiere al acto de colocar soda en el vino, y que Fecovita promocionaba ese acto, no un vino con esa marca. Con la lógica del demandante, se planteaba, sería imposible que cualquier otra empresa vitivinícola pueda proponer tomar vino con soda. Además, argumentaron que no se demostró la relación de causalidad, entre la pérdida de ganancias y el actuar de la empresa cooperativa.
Los jueces consideraron que no tenía sentido rechazar la marca Sodeado, ya que si el demandado tenía alguna oposición a la inscripción de la marca “debió canalizarla oportunamente por los medios legales previstos justamente para ello” o “demandar judicialmente su nulidad”. Por ende, se lee en el fallo, no se puede cuestionar en esta instancia la validez de la marca y su inscripción.
La parte demandante, a su vez, también reclamó porque, si bien el magistrado reconocía la presunción de daño por el mero uso indebido de una marca comercial, “a la hora de categorizarlo y cuantificarlo”, no lo hizo “de manera integral”. Sodeados Argentinos SRL planteó que se afectaron las expectativas negociales y que Fecovita con su publicidad le quitó consumidores “induciéndolos a que compren vinos y sodas separados en una promoción más económica o rendidora”.
Sobre ese punto, los jueces definieron que el único rubro que correspondía indemnizar era el daño patrimonial causado, y estimaron un valor de $1.800.000, más otros $200. 000 en concepto de regalía. A eso, agregaron una tasa del 6 % desde el inicio de la campaña “Acuerdo Sodeado”, desde diciembre de 2019 hasta marzo de 2022 y, desde allí, la tasa pasiva promedio que publica el BCRA. Además, Fecovita deberá pagar el 70 % de las costas.
Los Andes se comunicó con Fecovita para conocer su postura frente a la sentencia y si planeaban apelar la medida, pero desde la empresa prefirieron no hacer comentarios al respecto.