Fallo judicial: ordenan pagar la diferencia registrada durante 2020 por la suspensión de la movilidad jubilatoria

Se trata de un fallo de la Cámara de Bahía Blanca que determinó que la medida debe ser de cumplimiento efectivo por parte del gobierno. La fórmula actual no contempla la inflación como variable para los aumentos.

Fallo judicial: ordenan pagar la diferencia registrada durante 2020 por la suspensión de la movilidad jubilatoria
La justicia determinó que el Gobierno debe devolver la diferencia registrada en 2020 por la suspensión de la movilidad.

La Cámara de Bahía Blanca estableció que a las jubilaciones les corresponde ahora recibir la diferencia que se generó entre los aumentos por decreto y el incremento de 42,13%, que se hubiera dado de acuerdo a la fórmula que fue reemplazada.

Si bien el fallo de los jueces de Cámara Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado reconocieron la validez de los aumentos por decreto de las jubilaciones y pensiones durante 2020, además de la fórmula de movilidad, determinaron que le corresponde a los beneficiarios recibir esa diferencia.

Según lo detalló Infobae, el fallo establece que “La movilidad reconocida por los decretos dictados, que varió entre un 24,28% y un 35,31% -según el monto del haber¬, ha resultado inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido a todos los beneficiarios durante el año 2020, de haberse aplicado el suspendido art. 32 de la ley 24.241, cuya movilidad arroja un incremento equivalente a un 42,13%”, en el marco de la causa “Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, originaria del Juzgado Federal Nro. 2 de Bahía Blanca.

Según dicho portal, los jueces entendieron que la movilidad jubilatoria es un derecho consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y debe garantizarse su “efectivo cumplimiento”. Sin embargo, no existe un “derecho adquirido” a mantener en el tiempo una determinada fórmula de movilidad jubilatoria.

De esta forma, los magistrados remarcaron que como consecuencia de la emergencia pública, el Poder Legislativo resolvió suspender la aplicación de la movilidad legal. Y que una vez que finalizó la emergencia declarada, corresponde analizar si existe diferencia entre la movilidad suspendida y la que fue otorgada. En ese caso, deben “restituirse las sumas no otorgadas”, expresaron.

“En consecuencia, deberá la administración integrar el haber previsional de diciembre 2020 con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión legalmente dispuesta”, remarca el fallo reseñado por el portal porteño.

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA