Este es el nuevo monto de lo que se puede gastar sin ser controlado por AFIP

El organismo actualizó las cifras máximas antes de exigir documentación a los consumidores. Cuáles son las diferencias de acuerdo al medio de pago y qué papeles se deben presentar si se superan los límites.

Este es el nuevo monto de lo que se puede gastar sin ser controlado por AFIP
AFIP actualizó el monto que se puede gastar sin tener que notificarlo al organismo. Foto: web

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), liderada por Florencia Misrahi, ha actualizado los montos a partir de los cuales se debe identificar a los consumidores finales en las operaciones de compra-venta.

Así la AFIP, a través de la resolución 4444/19, estableció que si una factura o ticket es igual o supera los $344.488 gastados a través de medios electrónicos como método de pago, se deberá identificar al comprador.

Este monto representa una actualización de 79,8% de la cifra que establecía AFIP hasta ahora.

En el caso de pagos realizados en efectivo, el monto que sea igual o superior a $172.244 requiere identificación del comprador ante AFIP.

Estos nuevos montos corresponden a la actualización que hace el organismo tributario dos veces por año (en enero y en julio) y se ajustan de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

La principal distinción entre los montos se da en la forma de pago. Así, el sistema “Comprobantes en Línea” considera que una operación se hizo por medios electrónicos cuando en las condiciones de venta se registra una de las siguientes opciones: Tarjeta de Débito, Tarjeta de Crédito, Cuenta Corriente, Cheque y Ticket.

Para los que usan dinero en efectivo la vara es más baja y el control de AFIP surge en gastos más chicos. Según el blog Contadores en Red, citados por Infobae, señala: “La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $172.244 (antes $ 95.812) y no se haya efectuado por alguno de los medios de pago electrónicos autorizados (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina)”.

El sitio indica además: “En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $172.244 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado”.

Principales cambios

- Pagos realizados por medios electrónicos: (tarjeta de débito, crédito, transferencia, etc.), el monto se eleva de $192.000 a $344.488, un aumento del 79,8%.

- Pagos en efectivo: el monto se eleva de $95.812 a $172.244, también un incremento del 79,8%.

Estos montos se actualizarán dos veces al año, en enero y julio, de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Qué información piden si nos excedemos

Cuando el monto de la operación supere los nuevos umbrales, se deberá solicitar al comprador los siguientes datos:

  • Apellido y nombre
  • Domicilio
  • CUIT/CUIL/CDI
  • Número de documento de identidad (LE, LC, DNI, pasaporte, cédula de identidad para extranjeros)

Excepciones

Para responsables inscriptos en IVA cuya actividad principal sea comercialización mayorista, no será necesaria la identificación si el monto es igual o menor a $172.244 y el pago se realizó por medios electrónicos.

El sistema “Comprobantes en Línea” considera operaciones electrónicas a las pagadas con tarjeta de débito, crédito, cuenta corriente, cheque y ticket.

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