Es inconstitucional una tasa local por tránsito interjurisdiccional

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se aplicaba en productos lácteos.

Es inconstitucional una tasa local por tránsito interjurisdiccional
Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes

Mendoza sufrió un revés judicial en materia impositiva. La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la tasa aplicada por la Provincia sobre el tránsito interjurisdiccional de productos lácteos es inconstitucional. El fallo se produjo tras una “acción declarativa de certeza” que fue impulsada por Molfino Hermanos, una empresa con base en Buenos Aires que se veía directamente afectada por el tributo.

Concretamente, el pedido de inconstitucionalidad iniciado por la compañía se centró en los artículos 1 y 3 de la ley provincial 6.959. El primero de ellos indica que “el Ministerio de Economía, a través de la Dirección Provincial de Ganadería, establecerá un Sistema de Inspección, Control y Fiscalización Higiénico Sanitaria del Tránsito Federal de los productos comestibles de origen animal que se encuentran comprendidos en el reglamento de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal, aprobado por decreto nacional N. 4238/68, que ingresen para consumo en el territorio provincial”.

El segundo (artículo 3), establece “una tasa por servicio de inspección de cinco centavos de pesos ($ 0,05) por kilo de producto inspeccionado, que deberá ser abonado por la firma introductora al momento de recibir el servicio de inspección y previo a su liberación para consumo masivo de la población, todo de acuerdo a los procedimientos o administrativo contables en vigencia”.

Según informó Télam, la empresa sostuvo que el tributo por la introducción de los productos lácteos que comercializa y distribuye en jurisdicción mendocina procedentes de sus plantas elaboradoras que posee fuera de esa provincia, supone un caso de “aduana interior”, prohibido por la Constitución Nacional.

La demandante agregó que, además de afectar el derecho de tránsito, la norma local también infringe la Ley 18.284 (Código Alimentario Argentino) que dispone que los productos cuya producción, elaboración y/o fraccionamiento se autorice y verifique de acuerdo con sus previsiones “podrán comercializarse, circular y expenderse en todo el territorio de la Nación”.

Se intentó contactar al ministro de Hacienda de Mendoza, Lisandro Nieri, pero no hubo respuesta por parte del funcionario provincial.

La Corte concluyó que “el proceder de la provincia de Mendoza implica un intento de establecer una especie de valla aduanera interior, al someter el tránsito interprovincial a requisitos que resultan incompatibles con las garantías previstas” en distintos artículos de la Constitución Nacional.

El máximo tribunal citó doctrina según la cual “el paso de una provincia a otra no puede convertirse en un ‘hecho imponible’, porque el hecho de transitar el territorio, cualquiera sea la demarcación o el límite que se atraviese, goza de libertad”.

“La norma cuestionada, al prever una ‘tasa por servicio de inspección’ sobre la introducción al territorio provincial de productos lácteos y derivados elaborados en otras jurisdicciones resulta un claro ejemplo de afectación a la ‘circulación territorial’ interprovincial”, afirmó la Corte.

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