El bono de $60.000 decretado por el Gobierno Nacional, logró mitigar la reapertura de negociaciones salariales en algunos sectores, pero una vez cobrado, y frente a la persistente inflación, se reanudan los encuentros pactados de ante mano entre las partes.
Este es el caso de los empleados de comercio, que cobraron en octubre con el aumento del 27% acordado para el periodo julio-septiembre, más una suma no remunerativa que se pagó de $30.000 a fines de septiembre y del mismo valor con el salario que se cobró los primeros días de este mes.
Así, el sueldo más bajo de convenio, Maestranza y Servicios de Categoría A, llegó a $248.015,29 en octubre.
Ahora bien, y frente a la escalada de precios, las negociaciones se acercan al 30% de aumento para cerrar el año. Teniendo en cuenta que la inflación de septiembre también alcanzó los dos dígitos y se estima una pérdida de poder adquisitivo de entre 15 y 18 puntos.
¿CUÁNTO COBRARÁ UN TRABAJADOR, SEGÚN LAS ESCALAS?
-Vendedor A:
- Agosto: $218.789,86 de básico más un “no remunerativo” de $32.818,48 ($251.608,34 en total).
- Septiembre: $218.789,86 de básico más un “no remunerativo” de $49.227,72 ($268.017,58 en total).
- Octubre: $268.017,58
-Cajeros A:
- Agosto: $218.789,86 de básico más un “no remunerativo” de $32.818,48 ($251.608,34 en total).
- Septiembre: $218.789,86 de básico más un “no remunerativo” de $49.227,72 ($268.017,58 en total).
- Octubre: $268.017,58
¿EN QUÉ FECHAS SE COBRAN LOS EMPLEADOS DE COMERCIO?
Los plazos de pago de los salarios, de acuerdo a lo dispuesto por la LCT, a saber:
- Al personal que cobra mensualmente, al finalizar el mes trabajado.
- Al personal que se le paga por jornal o por hora, al vencimiento de cada semana o quincena.
- Al personal que se le paga por pieza o medida, al terminar la semana o quincena, por el total de los trabajos realizados en ese período.
Una vez vencidos los períodos mencionados, el plazo que tiene el empleador para abonar los sueldos es de cuatro días hábiles para los trabajadores que cobran por mes o quincena, y de tres días hábiles para los que cobran semanalmente.